REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 30 de Abril de 2008.
197º y 149º

Por recibido el anterior escrito de Desistimiento de Obligación Alimentaria presentado por la Ciudadana TAIMARA JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.047, residenciada en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO R. HERNANDEZ Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871, de este domicilio, y vista la aceptación en el mismo escrito del Ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.929.909, residenciado en esta ciudad de Tucupita de Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUDOMAR MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.820. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:................................................................... PRIMERO: El cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad por cuanto no hay más diligencias que practicar. SEGUNDO: Se deja sin efecto las medidas de retención sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ GUEDEZ, identificados en autos, por ante el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza…………………………………………………………………………………….. TERCERO: Hacer entrega la suma de DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 16,00) a la ciudadana TAIMARA JIMENEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 9.864.047, la cual se encuentra depositada en la Cuenta Corriente N° 0007-0096-76-0000000199 del Banco Banfoandes a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro……………………………………………………………………………… CUARTO: Librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza”. Líbrese oficio.-
La Juez Temporal,




Abog. VILMA TERESA MARTORELLI


El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-



Secretario,

VTM/olimar.-
Expediente N° 614-95.-