REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 30 de Abril de 2008.
198º y 149º
Vista la aceptación de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) manifestada por el ciudadano JESÚS HERMINIO MARQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.927.830, residenciado en San Rafael, calle principal, casa s/n, cerca de la playa del chivo, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL MILLAN GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.163, solicitado por el Ciudadano HENRY VILLARREAL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana BETZAIDA MARIBEL ROSAS, identificada en autos la cursa desde el folio 01 al 02 del presente expediente. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JESUS HERMINIO MARQUEZ NAVARRO, se compromete en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre), de 07 años de edad a:…. PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a cuatro quinceavas partes (4/15) o sea el veintiséis por ciento (26%) de salario mínimo, que representa el quince por cientos (15%) del sueldo integral, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 157,00) mensuales, del sueldo que devenga el ciudadano JESUS HERMINIO MARQUEZ NAVARRO, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre)………………………………………………….…... SEGUNDO: Entregar por concepto de Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido 36 mensualidades por vencer en la suma equivalente a cuatro quinceavas partes (4/15) o sea el veintiséis por ciento (26%) de salario mínimo, que representa el quince por cientos (15%) del sueldo integral, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 157,00) cada una….. TERCERO: Proporcionar el quince por ciento (15%) de las primas por hijos, útiles escolares, aguinaldos, bonos, y bono vacacional y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder….…………………………………………………………………... En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………… TERCERO: Librar Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar.
Expediente N° 6010-08-02.-