REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 30 de Abril de 2008.
197º y 149º
Vista la anterior corrección de la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana ONEIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ de DE SIMONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.909.196, con domicilio procesal calle magisterio N° 02 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DERVINGS MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.866.692, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.587 de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………...............................................................................................................
PRIMERO: Notificar al representante del Ministerio Público competente.
SEGUNDO: Citar al ciudadano ANDRES ULISES DE SIMONE BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.301.389, residenciado en la calle principal de santa cruz casa N° 45 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las l0:00 a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:00a.m. Adviértaseles que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, las partes quedarán emplazadas para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.............................................................
TERCERO:. Las niñas (se omiten los nombres) quedaran bajo la guarda de su progenitora; ciudadana ONEIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ de DE SIMONE.-
CUARTO: En cuanto a la solicitud de Régimen de Visitas, en beneficio de las niñas (se omiten los nombres), se establece que el ciudadano ANDRES ULISES DE SIMONE podrá visitar a las niñas antes mencionadas, siempre y cuando no perturbe sus horarios de descanso ni sus actividades escolares.-
QUINTO: En lo referente a la Obligación Alimentaría, se abre un cuaderno de incidencia de Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas (se omiten los nombres)-
SEXTO: En cuanto a la Patria Potestad de las niñas (se omiten los nombres), será ejercida conjuntamente por su padre y su madre.-
SEPTIMO: Librar Oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal para que Elabore un Informe Social en el hogar de los ciudadanos ONEIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ de DE SIMONE y ANDRES ULISES DE SIMONE.-
Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación del Demandado. Líbrese boletas y Oficio.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/nidiana.-
Expediente Nº 6028-08-02