REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 04 de Abril de 2008.
197º y 149º

Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, realizado entre el Ciudadano JESUS ABRAHAM MARIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.858.303, residenciado en la comunidad de pueblito de la horqueta, calle principal, punto de referencia cerca de la entrada del puente, de esta ciudad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RONNY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.024, de este domicilio y la ciudadana JUANITZA DEL CARMEN RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.331, domiciliada en la comunidad de pueblito de la horqueta, calle principal, casa sin número, frente al acueducto, teléfono celular N° 0424-916.66.51, de la ciudad de Tucupita, acompañada del Abog. RENE VALDERREY, en su condición de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de los adolescentes (se omiten los nombres), (Gemelas) habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JESUS ABRAHAM MARIN JIMENEZ, se compromete en beneficio de sus hijos; los adolescentes (se omiten los nombres)(Gemelas), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, a: ………………………………....................
PRIMERO: Proporcionar la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo; es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 180,40) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria………………….............
SEGUNDO: Conceder el treinta por ciento (30%) de los Aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, uniformes y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al obligado…………………………………………………………………………………………….
TERCERO: Proporcionar treinta y seis (36) mensualidades por vencer por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 180,40) cada una, por concepto de Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al obligado alimentario……………………………………………………………
En cuanto al particular primero, segundo y tercero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que mantenga los montos ordenados a retener sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano JESUS ABRAHAM MARIN JIMENEZ, mediante oficio N° JP01-1186 de fecha 06-11-2007 y los mismos sean depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0096-79-0010012008 de la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de los HERMANOS MARIN RUIZ. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ

El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-




Srio.



MGY/nidiana.-
Expediente Nº 5.865-07-01