REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 04 de Abril de 2008.
197º y 149º
Vista la anterior diligencia presentada por el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por recibida la anterior Acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano PASTOR EMILIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-8.925.703, residenciado en la avenida perimetral, calle 02, casa N° 58, sector 03, teléfono 0414-9892057 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana JUDITH DEL VALLE MILANO GARANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.432.339, residenciada en la comunidad de San Rafael, Raúl Leoni II, frente al estadium, casa sin número, de esta ciudad, teléfono 0416-1599520 y habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano PASTOR EMILIO FLORES, se compromete en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre), de diez (10) meses de nacida, a: ………………………….......................................................................
PRIMERO: Depositar a partir del 15-03-2008, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, en una cuenta de ahorros que para tales efectos aperture la ciudadana JUDITH DEL VALLE MILANO GARANTON………………………………………………………………..................
SEGUNDO: Conceder el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio que le corresponda al obligado……………………………
TERCERO: Proporcionar el quince por ciento (15%) de las Prestaciones Sociales, que en caso de despido o retiro le pudiera corresponder al referido ciudadano……………….
En cuanto al particular primero, segundo y tercero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela………………………………………………
CUARTO: Proveer de medicina, vestidos y calzados a la niña cuando lo requiera………
QUINTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes señalados en los particulares segundo y tercero. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El ….
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/nidiana.-
Expediente Nº 5.997-08-01