REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Tucupita, 07 de abril de 2008
197° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana Abogada MIRLA RODRIGUEZ, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana MIRIAN LOURDES SUCRE DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.631.062, residenciada en la Calle San Cristóbal, casa Nº 43, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante la cual solicitó la apertura del procedimiento de TUTELA, del adolescente (se omite el nombre), de 14 años de edad, en virtud de que carece de representación legal por el fallecimiento de su madre Ciudadana NIEVES JOSEFINA SUCRE BERIA, titular de la cédula de identidad número: V-4.513.065, en fecha 25-07-2006, tal y como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 6 de este expediente, ……..……………………………………………......……….
Visto que en fecha 12-03-2008, se admitió la solicitud y se acordó Citar a los Ciudadanos JUAN JOSE SUCRE HERRERA, NILDA BERIA DE SUCRE, MIRIAN LOURDES SUCRE DE LUGO, PEDRO RAFAEL LUGO ALCAZAR, MARIA CONDE, PEDRO RAFAEL LUGO SUCRE, CENOVIA WELLS DE SUCRE, ARIANNYS ISABEL SUCRE WELLS y ANA MARIA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.302.842, V-1.951.044, V-5.631.062, V-4.004.573, V-1.953.989, V-17.524.358, V-8.483.367, V-17.054.690 y V-17.525.361, respectivamente, residenciados los ocho primeros en la Calle San Cristóbal Nº 43, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la última de los nombrados en la Calle Centurión Nº 60 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparecieran a los fines de manifestar su aceptación ó excusa al cargo de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, en representación del adolescente (se omite el nombre), asimismo se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y oír al adolescente JORGE ANTONIO SUCRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, …………………..........................…..
Visto que en fecha 24-03-2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción, la cual corre inserta al folio 31, ……………………………………………………………..
Visto que en fecha 28-03-2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación de los Ciudadanos JUAN JOSE SUCRE HERRERA, NILDA BERIA DE SUCRE, MIRIAN LOURDES SUCRE DE LUGO, PEDRO RAFAEL LUGO ALCAZAR, MARIA CONDE, PEDRO RAFAEL LUGO SUCRE, CENOVIA WELLS DE SUCRE, ARIANNYS ISABEL SUCRE WELLS y ANA MARIA CARABALLO, antes identificados, la cual corre inserta a los folios 35 y 36, ….……………………..
En fecha 02-04-2008, siendo la oportunidad para que los Ciudadanos antes identificados, comparecieron por ante éste Despacho a manifestar su aceptación ó excusa al cargo de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, en representación del adolescente (se omite el nombre), se presentaron los Ciudadanos JUAN JOSE SUCRE HERRERA y NILDA BERIA DE SUCRE, en sus condiciones de abuelos maternos, quienes se excusaron para ejercer el cargo de Tutores de su nieto, manifestando ambos que debido a su avanzada edad no podían ejercerlo, en tal sentido esta Juzgadora de conformidad con el artículo 346 del Código Civil aceptó las excusas presentadas por los abuelos maternos para no ejercer el cargo de Tutor, …………
Visto que el artículo 301 ejusdem, establece textualmente: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de este”…………………………………………………………………………….…….……..
Visto que en fecha 02-04-2008, los Ciudadanos PEDRO RAFAEL LUGO SUCRE, CENOVIA WELLS DE SUCRE, ARIANNYS ISABEL SUCRE WELLS y ANA MARIA CARABALLO, en sus condiciones de primo materno, tía materna, prima materna y amiga habitual de la familia, del adolescente JORGE ANTONIO SUCRE, comparecieron a este Tribunal, aceptaron el cargo como Miembros del Consejo de Tutela, para los cuales fueron designados, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y manifestaron su conformidad para que la ciudadana MIRIAN LOURDES SUCRE DE LUGO, sea designada como TUTORA, del adolescente (se omite el nombre), …………………………………………..
Visto que en fecha 02-04-2008, los Ciudadanos MIRIAN LOURDES SUCRE DE LUGO, PEDRO RAFAEL LUGO ALCAZAR, MARIA CONDE, en sus condiciones de tíos maternos, del adolescente (se omite el nombre), comparecieron a este Tribunal y aceptaron la primera el cargo de Tutora, el segundo el cargo Protutor y la tercera el cargo de Suplente del Protutor, para los cuales fueron designados, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, ….…
Oída la opinión del adolescente (se omite el nombre), quien compareció a este Tribunal en fecha 02-04-2008, tal y como se evidencia al folio 40, ……………
Cumplidas con todas las formalidades de Ley, esta Juzgadora de la Sala de Juicio Nº 01 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Civil Venezolano, DISCIERNE el cargo de TUTOR del adolescente (se omite el nombre), a la Ciudadana MIRIAN LOURDES SUCRE DE LUGO, por lo que la referida ciudadana, tal y como lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la Guarda del adolescente, será su representante Legal y Administrará sus Bienes; el de PROTUTOR al Ciudadano PEDRO RAFAEL LUGO ALCAZAR, de conformidad con el artículo 335 del Código Civil, y quien tendrá las obligaciones que le establece el artículo 337 ejusdem; el de Suplente del PROTUTOR a la Ciudadana MARIA CONDE, quien llenará las faltas accidentales del Pro-Tutor designado. De conformidad con los Artículos 324 y 325, ejusdem, queda conformado el Consejo de Tutela con los siguientes miembros: Ciudadanos PEDRO RAFAEL LUGO SUCRE, CENOVIA WELLS DE SUCRE, ARIANNYS ISABEL SUCRE WELLS y ANA MARIA CARABALLO, antes identificados, …………………………………………………………………………….....
Asimismo, deberá la Tutora designada, proceder a la formación del inventario de los bienes del adolescente, con la intervención del Consejo de Tutela, dentro del lapso previsto en el artículo 351 del Código Civil y de la forma que lo establece el artículo 352 ejusdem y siguientes, advirtiéndose que una vez culminado el inventario, esta Juzgadora determinará la cantidad por la cual la Tutor ha de dar caución.
Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización y en virtud de que en este Estado Delta Amacuro, donde se encuentra domiciliado el adolescente (se omite el nombre), no se ha creado el Registro Principal, se ordena su protocolización en el Registro Principal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 413 del Código Civil. Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en el artículo 415 ejusdem y Procédase posteriormente a la consignación de la constancia de Protocolización, así como la del ejemplar de la prensa contentivo de la publicación, en el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los siete (07) días del mes de abril de 2008. Años: 197º y 149º.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
EL SECRETARIO,
ABOGº DANNY MALAVE RAMOS
Exp. 5.955-08-01
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