REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 07 de Abril de 2008.
197º y 149º

Vista la anterior Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano RIOMER JOSÉ HERRERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.860.127, domiciliado en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN DIAZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.769. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:……………… PRIMERO: Notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial……..…………………………………………………………….. SEGUNDO: Citar a la ciudadana VIANNEY DEL CARMEN SILVA GUAIMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.732, residenciada en la transversal N° 13, casa N° 11, de la Urbanización Argimiro García Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las 10:30a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:30a.m. Adviértasele que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, la parte quedará emplazada para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:30 a.m. todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………………… TERCERO: Realizar Informe Social en el domicilio conyugal, para ello se comisiona al Departamento Social adscrito a este Tribunal, para la elaboración del respectivo informe…………………………………………………………………………..
CUARTO: Provisionalmente se dictan las siguientes medidas a).- La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores; b).- La Custodia del niño (se omite el nombre), será ejercida por la madre ciudadana VIANNEY DEL CARMEN SILVA GUAIMARE; c).- En cuanto a la Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) en beneficio del niño (se omite el nombre) se fija provisionalmente en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00) mensuales, monto este que deberá proporcionar el padre ciudadano RIOMER JOSÉ HERRERA AGUILERA, en dinero efectivo y de curso legal en el país, a la progenitora de su hijo antes identificado. d).- En cuanto al Régimen de Visitas (Convivencia Familiar) se establece un régimen en beneficio del niño (se omite el nombre) de la siguiente forma: un fin de semana compartirá con su padre ciudadano RIOMER JOSÉ HERRERA AGUILERA, y un fin de semana con la madre Ciudadana VIANNEY DEL CARMEN SILVA GUAIMAREZ, siempre y cuando no interfiera en sus horarios de descanso, estudio y recreación. En los periodos vacacionales el niño compartirá la mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad con el padre. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación de la Demandado. Líbrese boletas y Oficio.-
La………….

Juez Suplente Especial,




Abog. MAYRA GARCIA YANEZ.

Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.




Srio.


Exp. N° 6.019-08-01.-
MGY/olimar.-