REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 08 de Abril de 2008.
197º y 149º
Por recibido el anterior escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos RAUL EFRAIN LAZARDE PINO y LORENIS YAMILIS MEDINA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.546.150 y V-8.929.628, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.875, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece el Régimen de Custodia en beneficio del niño (se omite el nombre), de 03 años de edad …………………….……………………………………………….. PRIMERO: La madre ciudadana LORENIS YAMILIS MEDINA GIL, ejercerá la Custodia de su hijo el niño (se omite el nombre), de 03 años de edad, sin menoscabo de las atribución y el derecho irrenunciable que tiene el padre de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La patria potestad del niño (se omite el nombre), de 03 años de edad, será ejercida por sus progenitores los ciudadanos RAUL EFRAIN LAZARDE PINO y LORENIS YAMILIS MEDINA GIL. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCIA YANEZ.
Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.
Srio.
Acta. N° 0689-08-01.-
MGY/olimar.-