REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 08 de Abril de 2.008.-
197º y 149º

Esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Vista la anterior diligencia presentada por los ciudadanos ECOLASTICA DEL VALLE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.548.644, domiciliada en la avenida, Orinoco, calle 02, casa sin número, de la Urbanización El Jobo, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y PEDRO JOSE PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.452.618, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO CIEGLER RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.087, de este domicilio, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ACUERDA:...............................................................................................................
UNICO: Librar oficio al Jefe de Personal de Malariología adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicada en la calle Manamo de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que a partir de la presente fecha deje sin efecto las retenciones ordenadas por este Tribunal en fecha 05-04-2001, mediante oficio N° 235, sobre el sueldo y demás beneficios que perciba el ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,

MGY/nidiana.-
Cuaderno Separado N° 2.999-01