REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 08 de Abril de 2008.-
197° y 149°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 0345-94-01, con motivo de Pensión de Alimentos, presentado por la Procuraduría Segunda de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a solicitud de la Ciudadana GLADYS MARGARITA NAVARRO, contra el Ciudadano ALBERTO SANCHEZ NIÑO……………………………………………………………….
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 25-11-1988 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, con competencia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, que riela del folio 24 al 27……………………………………………………………….…
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2006, inserto al folio doscientos ochenta y nueve (289), donde se acordó cancelar la cuenta Corriente N° 0102-0470-43-00-00067894 del Banco de Venezuela, y la apertura de una nueva Cuenta Corriente bajo el N° 0007-0096-76-0000000199 en el Banco Banfoandes a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, asimismo se dejó constancia que en la presente causa existe un saldo de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) y el mismo se encuentra depositado en dicha cuenta corriente según deposito N° 1324524, de fecha 17 de marzo del 2006……………..
Vista la comparecencia voluntaria hecha por la Ciudadana GLADYS MARGARITA NAVARRO, inserta al folio doscientos sesenta (260), donde expone: “(…) solicitar AUMENTO de Obligación Alimentaria, descuento del 25% sobre los aguinaldos, Prestaciones Sociales, Bono Vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al Ciudadano ALBERTO SANCHEZ NIÑO (…), es todo.”……………..
Visto auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 01, donde se ordena devolver al Tribunal de origen en el estado que se encuentra el exhorto de Citación, por cuanto ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte actora haya venido a impulsar el mismo, y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:………………................................................................
PRIMERO: Desglosar el folio doscientos ochenta y nueve (289) de la presente causa, para que sea anexado al Cuaderno Separado de Medidas, dejando en su lugar copia debidamente certificada………………………………………………………
SEGUNDO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
El….
Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÌA YÁNEZ.-
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
MGY/lisbeth
Exp. N° 345-94-01