REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 08 de Abril de 2008
197º Y 149º
Vista la anterior diligencia presentada personalmente por el ciudadano JORGE LUIS PARRA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.928.164, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL FELIX GRIMÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.242, de este domicilio y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 25-01-2008. EJECÚTESE. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………………………………..…….............
UNICO: Expedir por secretaría tres (03) copias debidamente certificadas de la sentencia, de la diligencia y del auto que la provea a la solicitante. Remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos. Líbrense oficios.-
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se libró lo acordado anteriormente. Conste.-
Secretario.-
VTM/nidiana.-
Expediente N° 4.966-05-02