REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 08 de Abril de 2008.-
197° y 149°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 0473-94-01, por motivo de Pensión de Alimentos, interpuesta por la Ciudadana NEXIS YOLIMAR MEZA DE PAEZ, contra el Ciudadano CARLOS ALBERTO PAEZ RENAUD, identificados en autos, ………………………………………………...
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 01-07-1997 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que riela del folio 289 al 291………………………………….
Visto el escrito emanado de la Fiscalia Cuarta para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia del Estado Delta Amacuro, inserto a los folios doscientos sesenta y tres (263) y doscientos sesenta y cuatro (264), donde se lee: “(…) se pudo constatar que el ciudadano: CARLOS ALBERTO PAEZ RENAULD (…) no esta cumpliendo con la obligación alimentaria que fijó por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual es de DIECIOCHO MIL (18.000) Bolívares mensuales para su hija, ya que en los actuales momentos se encuentra atrasado en el pago de la misma adeudando los meses de Noviembre, Diciembre de 19999, Enero – Diciembre de 2000 y Enero – Octubre 200. (…) por lo que solicita (…) OBLIGUE al ciudadano Jonny Alberto Martínez a cumplir puntualmente con sus obligaciones paternas (..)”,……………….
Visto la comparecencia del Alguacil de este Tribunal Ciudadano JOHRVIS GONZALEZ CARREÑO, inserta al folio trescientos sesenta y siete (367) donde expone: “Consigno en este acto la boleta de citación que me fuera entregada para citar al Ciudadano CARLOS ALBERTO PAEZ RENAULD. El cual no fue imposible localizar. Es todo”, y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha de la admisión de la solicitud sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:……………….....................................................................
ÚNICO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÌA YÁNEZ.-
El…
Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
MGY/lisbeth
Exp. N° 473-94-01