REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 08 de Abril de 2008.
197º y 149º
Revisadas como ha sido las actas que conforman el presente expediente y Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria, inserta al folio 16, de fecha 24-10-2007, realizado por el Ciudadano ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.564, residenciado en la Comunidad de Cocuina, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.871, y la ciudadana LEONINELIS ROSANA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.402.997, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, avenida principal, casa s/n, al lado del CDI, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la Abogada LUISA OLIVEROS FLORES, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ, se compromete en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre), de 01 años de edad a:……….. PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente de el veinticinco por ciento (25%) del sueldo que devenga …...…………………….. SEGUNDO: Proporcionar el veinticinco por ciento (25%) de todos los beneficios, que pueda percibir por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro…………… En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………… TERCERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a descontar los porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar.
Expediente N° 5.846-07-02.-