REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 08 de Abril de 2008.-
197° y 149°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 5115-05-0, de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a solicitud de la Ciudadana MIRIAN DOLORES ZARAGOZA ZURITA, contra el Ciudadano JUAN JOSE TABLANTE, vista la comparecencia del Alguacil de este Tribunal Ciudadano JOHRVIS GONZALEZ CARREÑO, inserta al folio dieciocho (18) donde expone: “Consigno en este acto la boleta de citación que me fuera entregada para citar al Ciudadano JUAN JOSE TABLANTE. El cual no fue imposible localizar. Es todo”, y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha de la admisión de la demanda sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:……………….................
ÚNICO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÌA YÁNEZ.-
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
MGY/lisbeth
Exp. N° 5115-05