REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 08 de Abril de 2008.-
197° y 149°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 5143-07-01 de Colocación Familiar, emanado del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)…………………………..
Visto la comparecencia del Alguacil de este Tribunal Ciudadano JOHRVIS GONZALEZ CARREÑO, inserta al folio cuarenta y nueve (49), donde expone: “Consigno en este acto la boleta de Orden de Comparecencia que me fuera entregada para citar a las Ciudadanas: FRANCISCA ZORRILLA e HILDA DEL VALLE DIAZ. Quien debidamente me firmo la Ciudadana: FRANCISCA ZORRILLA y HILDA DEL VALLE DIAZ, se negó a firmar la presente boleta por cuanto no tiene los medios económicos para trasladarse al Municipio Tucupita, es todo”……………
Visto el auto dictado por este Tribunal, en fecha 10 de Julio de 2007, inserto al folio sesenta y uno (61), donde se acordó librar boleta de notificación a la Ciudadana FRANCISCA ZORRILLA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente una vez que conste en autos la boleta de notificación a las 11:00 a.m., para que sostenga entrevista con la Ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 01, la cual fue notificada tal como consta al folio sesenta y tres (63)…………………………………………………………
Visto el acto aperturado por el Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2007, inserto al folio sesenta y cinco (65), donde se deja constancia que la Ciudadana FRANCISCA ZORRILLA, no compareció a la entrevista fijada por este Tribunal, es todo, y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:………………........
ÚNICO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÌA YÁNEZ.-
El…
Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
MGY/lisbeth
Exp. N° 5143-07-01