REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 08 de Abril de 2008.
197º y 149º

Por recibida la anterior Acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano HILDEMARO JOSE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.861.569, residenciado en la Urbanización Alexis Marcano, a una cuadra de la antena Fe y Alegría, casa sin número, de esta ciudad y la Ciudadana ANA TERESA CONTRERAS MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-15.068.867, residenciada en el Barrio 19 de Abril, manzana 06, casa N° 7315, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano HILDEMARO JOSE PATIÑO, se compromete en beneficio de sus hijos; los niños (se omiten los nombres), de diez (10), nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, a: …………………………….
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana ANA TERESA CONTRERAS MATOS, a partir del 15-04-2008; la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención)………………...…….......................................................................................
SEGUNDO: Proporcionar en el mes de Julio de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para cubrir los gastos de uniformes, que requieran los niños antes mencionados…………..……………………………………………………...……………
TERCERO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados y medicinas, que requieran mis hijos antes identificados.……………………………………..
CUARTO: Conceder el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, bono vacacional y prestaciones sociales, que en caso de retiro o despido perciba el obligado………………
En cuanto al particular primero, segundo y cuarto se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
QUINTO: Librar oficio al Representante Legal de la Empresa Inversiones Delta Hogar del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes señalados en el particular cuarto y los remita a este Tribunal, en cheque de gerencia o cheque no endosable a nombre de los HERMANOS PATIÑO CONTRERAS. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El ……


Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,



MGY/nidiana.-
Expediente Nº 6021-08-01