REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 10 de Abril del 2008.
197° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: 0265-08
PARTE ACTORA: SAMUEL JOSE MARTINEZ PATRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.699.387.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.335.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.022.
PARTE DEMANDADA: IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.933.488, en Representación de la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA COVIPRIDELTA (COVIPRIDELTA I).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Jueves Diez (10) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma los ciudadanos: SAMUEL JOSE MARTINEZ PATRIZ, en su condición de parte actora, la ciudadana: ABOG. FRANEIRA RIOS en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, el ciudadano: IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS, en su condición de parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, debidamente facultados para este acto quienes han llegado al siguiente acuerdo, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegan al siguiente acuerdo: “Manifiesta la parte demandada que le ofrece cancelar al ciudadano: EDGAR NUÑEZ RIVAS, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) cantidad ésta que corresponde luego de realizar el análisis de los medios probatorios y el computo de los siguientes conceptos: Indemnización de Daños y Perjuicios, Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas; llegando a un convenimiento por la Cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00 BS.F) cantidad está que será cancelada de la siguiente manera: “Para el día 26 de Mayo del año 2008 la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (2.000,00 BS.F), luego para el día 09 de Julio del año 2008, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (2.000,00 BS.F) en dinero efectivo en moneda de curso legal, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es Todo”. De igual manera expone la parte demandante ciudadano: SAMUEL JOSE MARTINEZ PATRIZ, lo siguiente: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada en la persona del ciudadano: IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS, de la cantidad antes descrita, y de esta manera pongo fin al proceso. Es Todo”. Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS MARCANO.

Exp. 0265-08
MGE.-