REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 09 de Abril del 2008.
197° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: 0261-08
PARTE ACTORA: YENZI MALIZARDI HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.904.972
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.022, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.381.532.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, Miércoles Nueve (09) de Abril del 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YENZI MALIZARDI HERRERA RODRIGUEZ, en su condición de parte actora, la ciudadana: FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.335.786, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.022, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora; el ciudadano: HUMBERTO RAFAEL GARCIA, en su condición de parte demandada, debidamente facultados para este acto quienes han llegado al siguiente acuerdo, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, y de las declaraciones expuestas de las mismas en el proceso de la audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegan al siguiente acuerdo: “Manifiesta la parte demandada que le ofrece cancelar al ciudadano: YENZI MALIZARDO HERRERA RODRIGUEZ, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) cantidad ésta que corresponde luego de realizar el análisis de los medios probatorios y el computo de los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas, llegando a un convenimiento por la Cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00 BS.F) cantidad está que será cancelada de la siguiente manera: “Para el día 15 de Abril del año 2008 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (500,00 BS.F), luego para el día 30 de Abril del año 2008, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (500,00 BS.F) en dinero efectivo en moneda de curso legal, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es Todo”. De igual manera expone la parte demandante ciudadano: YENZI MALIZARDI HERRERA RODRIGUEZ, lo siguiente: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada en la persona del ciudadano: HUMBERTO RAFAEL GARCIA, de la cantidad antes descrita, y de esta manera pongo fin al proceso. Es Todo”. Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS MARCANO.

Exp. 0261-08
MGE.-