REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 24 de abril de 2008.
ACTA
En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de abril del año Dos Mil ocho, siendo las 09:45 A.M.,comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los ciudadanos MARIELA AUXILIADORA DURAN CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 9.543.691, representada por el Abogado PABLO RAFAEL HERNÁNDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.184, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Numero 92.871, apoderado judicial de la parte actora, y por la otra, el ciudadano: Abog° PEDRO JOSÉ MARCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 8.546.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.057, en su condición de Síndico Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con el objeto de presentar cheque N°82003715 de fecha 21 de abril de 2008, del BANCO MI CASA, girado sobre la cuenta N°04250029130200003512, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.96.847,50), cantidad ésta debida a la parte demandante, por el concepto de prestaciones sociales en el juicio seguido contra la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, en el expediente signado con el N°6870-97, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso que se encuentra en fase de ejecución y que el mismo se le imparta la homologación del presente pago dándole efecto de cosa juzgada. Visto el pedimento de las partes este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO, y le da EFECTO DE COSA JUZGADA, dando por terminada la causa. Así mismo, este Tribunal deja constancia que el pago es por un total de NOVENTA Y SEIS MIL CHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.96.847,50), cuya cantidad recibe la trabajadora MARIELA AUXILIADORA DURAN CORDERO, en este mismo acto, y ordena el archivo del presente expediente. Es todo, conforme firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog°. FLORALBA HERRERA BELLO
LA TRABAJADORA
APODERADO JUDICIAL
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TUCUPITA
Abg. PEDRO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abog° MILAGROS MARCANO
FHB/m.m.-
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