Tucupita, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000502
ASUNTO : YP01-R-2008-000031


Ponente: JUEZ SUPERIOR . DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO


Se recibe Expediente en la Corte de Apelaciones de fecha 22/07/2008, contentivo de Recurso de Apelación YP01-R-2008-000031, designándose Ponente al Abogado DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Se Admite el presente Recurso de Apelación, conforme al Artículo 450 del Código Procesal Penal, tal como consta del folio 24.


Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de esta alzada procedo a hacer el análisis siguiente:

DEL RECURSO

La Abogado DAISY MILLAN ZABALA, actuando como Defensor Público Cuarto adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado, interpone Recurso de Apelación cursante a los folios 01 al 05 de las presentes actuaciones, donde en partes se lee:

“… (…) Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal así como también en el artículo 448 Ejusdem, APELO por ante el Tribunal Primero de Control de este Estado, para ante la SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIALP ENAL DEL ESTADO Delta Amacuro, de la decisión en virtud de la cual se DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de mi defendido por atribuírsele la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA… por considerar la defensa que no se encuentran colmados los requisitos concurrentes del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer procedente el Auto de Privación Judicial de Libertad decretado en contra de mi defendido. PROMOCIÓN DE PRUEBAS A los efectos de demostrar las circunstancias queme obligan a interponer el presente Recurso de Apelación y amparada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, doy por reproducido el contenido que se desprende del Acta de Audiencia Oral de presentación, en la cual consta los alegatos, defensas y argumentos esgrimidos por la defensa en esa oportunidad, por lo que pido sea remitido el asunto a la SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES, por cuanto la defensa no tuvo acceso al asunto ni actas procesales, pese a que fue acordada las copias… PRTITORIO Solicito que en la oportunidad correspondiente la honorable Corte de Apelaciones se sirva declarar CON LUGAR los siguientes pedimentos: Primero: Declare CON LUGAR el Recurso interpuesto y consecuencialmente se acuerde la REVOCATORIA de la decisión recurrida. Tercero: Que como consecuencia de la revocatoria se acuerde UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3ro de presentaciones periódicas del Código Orgánico Procesal Penal a mi defendido VALERI JOSE ZAMBRANO MARTINEZ y se acuerde el Juzgamiento en libertad …”

MOTIVO DEL RECURSO

Consta de los folios 08 al 11 de las presentes actuaciones; Acta de Audiencia de Presentación de Imputados celebrada ante el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde en partes se lee:
“… (…) PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,… al ciudadano VALERI JOSE ZAMBRANO MARTINEZ,… por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO,… Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA,…”

El Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez registrado el presente Recurso, previo Computo de Lapsos de Recursos de Apelación de Autos, y para el emplazamiento, acordó remitirlo a la Corte de Apelaciones, tal como se evidencia del folio 15.

Consideraciones para Decidir

Punto previo para decidir.

Quien suscribe esta decisión, aprecia que el auto suscrito en la Audiencia de presentación del imputado VALERI JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, presenta profundos errores de redacción en la exposición de la representación Fiscal, dejándose oraciones incompletas, e introduciéndose elementos que no son acordes con lo narrado, lo que hace imposible su lectura, por lo que se le recomienda al Juez Primero en Funciones de Control en lo Penal, que instruya al personal que está bajo sus ordenes sobre estas irregularidades y no se continué reincidiendo en lo mismo, ya que eso va en detrimento de la Administración de Justicia.

MOTIVACION
Luego de analizar el auto emitido por el Tribunal Primero en funciones de Control en lo penal, de fecha 24 de junio de 2008, donde entre otros pronunciamientos, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VALERI JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Robo Agravado en grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 458 ejusdem. Se aprecia que esa decisión se ajusto a lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en base de que existen varios testigos que indican la presencia de manera sospechosa del imputado en el local comercial denominado la Farmacia del Ahorro, portando una cabilla, con la cual trató de lesionar gravemente a uno de sus trabajadores.

La representación Fiscal, presenta al imputado ante el Tribunal de Control en lo Penal, y le precalifica el presunto delito en Tentativa de Homicidio y Robo Agravado en grado de Tentativa, hecho que es aceptado por ese Tribunal, tanto en la referida audiencia como por el auto motivado de fecha 03 de julio del referido año, donde señala varias pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Pùblico. Pruebas, que el Tribunal de Juicio en su oportunidad, luego de su evacuación, impugnación o contradicción por la defensa y el acusado una por una, este Tribunal las valorará y tomará la decisión correspondiente.

También, le informo a la defensa, que en estos momento, está transcurriendo el lapso de tiempo que otorga el Código Orgánico Procesal Penal, para que la representación fiscal, proceda a realizar el acto conclusivo, que puede ser un archivo fiscal, si el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, o de sobreseer la causa, porque el hecho objeto del proceso no se realizó, o acusar, si estima que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado.

Ese presunto delito cometido por el imputado, tiene una pena en su termino máximo de diez años de prisión, lo que se presume el peligro de fuga, como lo establece el artículo 251 del parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. También, esa detención se practica, con el fin de evitar que este ciudadano vaya a obstaculizar el proceso y no se logre el objetivo de la Administración de Justicia, que es una sentencia definitivamente firme, la cual va a establecer la culpabilidad o la inocencia del imputado.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. DAISY MILLAN ZABALA, Defensora Cuarta Pùblica Penal, de este Estado, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero en Funciones de Control en lo Penal, de fecha 24 de junio de 2008.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

POR LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS



EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS


EL JUEZ SUPERIOR
ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
(Ponente)



ABG. SAMANDA YEMES
Secretaria