REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000557
ASUNTO : YP01-P-2008-000557

Corresponde a este Juzgador, conocer y decidir la solicitud de revisión de medida, solicitada en fecha 29 de julio de 2008, por el defensor público penal doctor Oswaldo Pérez Marcano, a favor del ciudadano José Alberto Arzolay, este Tribunal, previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 15 de julio de 2008, decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad N° 20.344.312, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, a petición del representante del Ministerio Público y al estar llenos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 numeral 1° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

El criterio utilizado en esa oportunidad, para presumir la fuga del imputado y en definitiva para decretar la medida de coerción personal, solicitada por el Fiscal, es el hecho concreto, que el imputado no tiene arraigo en el Estado Delta Amacuro, toda vez que manifestó en la audiencia de presentación estar residenciado en la ciudad capital.

No obstante, de la petición de la defensa y de la documentación presentada, se evidencia que el procesado presenta patología psiquiatrita, la cual amerita atención especializada, siendo esto así, considera quien aquí decide, que este derecho a la salud, esta por encima de la mera pretensión del Estado de asegurar las resultas del proceso, máxime cuando todos los ciudadanos se encuentran asistidos de el principio de presunción de inocencia y el legislador prevé el Estado de libertad.

En este sentido, observa este Juzgador, que las condiciones que originaron la imposición de la medida privativa judicial preventiva de libertad, han variado significativamente, por el hecho cierto, que para dicha oportunidad, este Tribunal desconocía, la situación especial del procesado, quien es un paciente psiquiátrico, que requiere una atención medica especial.

En atención a este argumento y en aras de garantizarle al procesado el derecho a la salud, que asiste a todo ciudadano y de no conculcarle su derecho a la presunción de inocencia, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, decretada en contra del ciudadano JOSE ALBERTO ARZOLAY, en fecha 15 de julio de 2008, por otra medida cautelar menos gravosa, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con las previsiones del artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 264 ejusdem. Se ordena librar boleta de excarcelación con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Guasina.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida solicitada por el doctor Oswaldo Pérez Marcano, en su condición de defensor del imputado JOSÉ ALBERTO ARZOLAY, y en consecuencia se sustituye la medida privativa judicial preventiva de libertad, decretada en contra del prenombrado ciudadano, en fecha 15 de julio de 2008, por otra medida cautelar menos gravosa, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con las previsiones del artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 264 ejusdem. Se ordena librar boleta de excarcelación con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Guasina.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS