REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000611
ASUNTO : YP01-P-2008-000611

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MALAVE, a quien este Tribunal le acordó medidas cautelares y medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- FRANCISCO JOSE MALAVE, venezolano, mayor de edad, casado, 49 años, nacido el 17/3/59, titular de la cedula de identidad N 5.707.644, residenciado en el Triunfo, calle Amor, casa sin número, teléfono 0286791656, estudia tercer semestre en misión Ribas, de oficio vendedor en el mercado municipal de Casacaoima.


II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

El doctor Noel Rivas Acosta, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“En mi condición de Fiscal Segundo (C) del Ministerio Público de este Estado, pongo a la orden al ciudadano FRANCISCO JOSE MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, 49 años, titular de la cedula de identidad N 5.707.644, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, aprehensión practicada por funcionarios adscritos a la comandancia de la policía municipal rural de Casacoima, por estar señalado como responsable en la presunta comisión del delito de robo genérico, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Arcia, de 53 años, el dia 7/8/2008, quien bajo amenaza de muerte la despojo de tres chuletas ahumada de cochino, medio kilo de queso y una mortadela de pollo, en momentos que se encontraba a bordo de una unidad de transporte publico; razón por la cual fue informado de los derechos como imputado le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato el Fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que conforman el presente asunto. Precalifica el delito como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Solicita que la presente causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario a los fines de traer al proceso aquellos elementos que inculpen o exculpen al imputado, así como la remisión del expediente a la fiscalía para continuar con las investigaciones; y solicita medida cautelar sustitutiva a la medida Privativa de Libertad, a favor del imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con la prohibición expresa de acercarse a la victima. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MALAVE; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 07-08-2008, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, distinta a la privativa de libertad, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los cinco años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, garantizado en la Constitución en su artículo 44 numeral 1°, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano Francisco José Malave, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Policía del Estado Delta Amacuro ubicada en el Municipio Casacoima.


Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ MALAVE, arriba identificado, medidas cautelares de la prevista en el artículo 256 numerales 3° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante este Tribunal cada treinta días por ante la Policia del Estado Delta Amacuro de Casacoima y la prohibición de acercarse a la victima y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS