REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000612
ASUNTO : YP01-P-2008-000612
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano JOSÉ ANTONIO HEREDIA SALAZAR, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- HEREDIA SALAZAR JOSE ANTONIO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.385.630 de estado civil soltero, nacido en fecha 14/03/1979, natural de Barrancas, Municipio Sotillo, Estado Monagas, de Profesión u Oficio pescador, residenciado en el Caserío Piacoa, sector las Nubecitas, del Municipio Casacoima, cerca de la Churuata, hijo de Cruz Ysolina Salazar (f) y Ángel Heredia (f).
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
El doctor Noel Rivas Acosta, en su discurso inicial, manifestó los siguientes hechos:
“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano HEREDIA SALAZAR JOSE ANTONIO , venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.385.630 de estado civil soltero, nacido en fecha 14/03/1979, natural de Barrancas, Municipio Sotillo, Estado Monagas , de Profesión u Oficio pescador ,residenciado en el Caserío Piacoa, sector las Nubecitas, del Municipio Casacoima , cerca de la Churuata, hijo de Cruz Ysolina Salazar (f) y Ángel Heredia(f), por cuanto fue aprehendido, por funcionarios de la policía Municipal Rural de Casacoima ;por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del Estado Venezolano según consta en acta policial; por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Comando Rural del Casacoima Estado Delta Amacuro, el día 07-08-2008, a las 01:35 horas de la tarde, en el Caserío Piacoa, en el sector las Nubecitas, del Municipio Casacoima , luego que presuntamente se le incautara en su residencia oculto debajo de Un (01) colchón, Un (01) envoltorio envuelto en papel periódico el cual contenía en su interior Once (11) envoltorios confeccionados en papel plástico amarrado con hilo de coser de diferentes colores; contentiva de una sustancia de color blanca presuntamente cocaína, siendo por tal razón impuesto de los derechos que como imputado establecido en el articulo 125 ejusdem. (A continuación el ciudadano Representante del Ministerio Público narró las circunstancias de la aprehensión plasmadas en el Acta Policial suscrita por funcionarios, Fue aprehendido el día jueves en el sector caserío de Piacoa, luego que se recibiera información de una persona que no se identifica, diciendo que hay una persona quien tenia atemorizada a la comunidad, se organiza una comisión y llegan al lugar y en presencia de otra persona se hizo la revisión a una residencia y se logro incautar debajo del colchón de una de las habitaciones 11 envoltorios en plástico que contenía una sustancia de color blanca, presuntamente droga, se sometió una análisis y reconocimiento de acuerdo al articulo legal 115 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, verificación de sustancias, siendo eso motivo de la detención del ciudadano José Antonio Heredia Salazar, preguntando los funcionarios quien dormía en esa habitación dijo cheo barriga) La conducta desplegada por el ciudadano esta subsumida en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, solicito medida de privación de libertad). Solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se encuentra acreditada suficientemente hasta la presente etapa del proceso la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se encuentra acreditado para este Juzgador con el acta policial, donde se describe las circunstancias de modo, lugar y tiempo del procedimiento policial, donde resultara aprehendido el imputado.
No obstante a ello, no existen en autos plurales elementos de convicción en contra del imputado JOSE ANTONIO HEREDIA, que permitan a este Sentenciador presumir que el mismo es el autor o participe de tales hechos, siendo que sólo obra en autos, el acta policial inserta al folio 5 del presente asunto, no existiendo otro elemento distinto a este, que l e señale culpabilidad y responsabilidad penal al encausado.
En este orden de ideas, la no estar debidamente comprometida la responsabilidad penal del imputado y al no existir la pluralidad indiciaria requerida por el legislador, para acordar una medida de coerción personal, no tiene sentido lógico entrar a revisar si en el presente asunto hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación, por estas consideraciones, este Juzgador declara sin lugar la petición del Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de acordar la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSÉ JOSE ANTONIO HEREDIA, y en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones del imputado; al ser un derecho del imputado, reconocido constitucionalmente el de ser juzgado en libertad, derecho este que esta previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución.
Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad del aprehendido JOSE ANTONIO HEREDIA, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, siendo el derecho de todo ciudadano reconocido constitucionalmente, el ser investigado en libertad y que se le presuma inocente. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano JOSÉ ANTONIO HEREDIA, arriba identificados, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS