REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000613
ASUNTO : YP01-P-2008-000613


Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en esta misma fecha, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ LUIS MARQUEZ, a quien este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- JOSE LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.207.460, estado civil soltero, natural de de Esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-12-1967, de ocupación u oficio pescador, residenciado en el caño de Marareo, cerca de pueblo blanco, a orillas del río, hijo de Luis Vásquez (F) y Pastora Márquez (V).

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO

El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:

“…pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.207.460, por cuanto el mismo resulto detenido por funcionarios Adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, de la Guardia Nacional, el día sábado 09-08-2008, cuando realizaban labores de patrullaje terrestre en el sector de del Caigual, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado delta Amacuro, específicamente frente a la escuela, por cuanto el mismo se encontraba transportando ejemplares de la fauna silvestre, razón por la cual fue informado de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59, de LA Ley Penal del Ambiente, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 Numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante este Tribunal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito copia simple de la presente acta, es todo.”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito precalificado por el Ministerio Público, como CAZA Y RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ LUIS MARQUEZ; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 09 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios Jesús Rafael Castillo Gutiérrez, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al citado ciudadano, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada treinta días por ante este Circuito Judicial Penal.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta al ciudadano JOSÉ LUIS MARQUEZ, medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada treinta días por ante este Circuito Judicial Penal.

2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, y remítase el presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad para que continué la investigación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS