REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000407
ASUNTO : YP01-P-2008-000407

Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo de la ciudadana Nurvis María Rodríguez Mendoza, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de mayo de 2008, se recibió por ante este Tribunal, escrito firmado por la ciudadana Nurvis María Rodríguez Mendoza, quien señalo ser titular de la cédula de identidad N° 9.943.004, quien de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la entrega de un vehículo automotor de su propiedad, identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Nova, color azul dos tonos, serial de la carrocería 1X69D6W155023, placa AAV60N, serial del motor 1GW155023, año 1997, tipo sedan, el cual se encuentra estacionado en el garage Dayana.

El referido vehículo, fue negada su entrega, por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en fecha 14 de mayo de 2008, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público:

“Según verificación efectuada en fecha 30-04-07 por el funcionario del C.I.C.P.C local, detective Manuel Grillet, el mismo constató a través del sistema de Enlace INTTT-CICPC; que el vehículo en referencia no presenta solicitud alguna ante el sistema SIIPOL y que, este “REGISTRA POR EL ENLACE I.N.T.T.T-CICPC; a nombre del ciudadano ROJAS QUINTERO GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° v-15.168.064, no obstante se aprecia de la documentación de la venta del referido vehículo automotor, no coinciden con los datos aportados por la solicitante, encontrándose una variante en la presente documentación, y respuesta dada por la Registradora Subalterna de este Estado, que esta no coincide con la consignada por la solicitante, cuestión que hace improcedente la entrega del vehículo en referencia …”

Del análisis de las actas que conforman la presente solicitud, observa este Juzgador, que la solicitante, no ha demostrado documentalmente, la titularidad del derecho de propiedad que reclama, sobre el bien mueble, que solicita a este Tribunal, es así como sólo consta copia simple de un documento de compra venta, que por ser este una copia simple, no tiene para este Tribunal ningún efecto jurídico.

Es menester, para ordenar la entrega del vehículo, que el solicitante sea el titular del derecho de propiedad, vale decir, que la cosa reclamada sea suya, debiendo demostrar la titularidad de tal derecho, al menos con el instrumento autenticado ante el notario público, donde se evidencie el acto traslaticio del dominio, de la propiedad y disposición del bien.

En el caso de marras, la solicitante no cuenta ni siquiera con un documento autenticado, no consta registro de vehículo ante las autoridades de Transito Terrestre, y no consta la copia certificada del protocolo de registro, donde se encuentra inscrito tal instrumento.

D I S P O S I T I V A

Por estas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, modelo Nova, color azul dos tonos, serial de la carrocería 1X69D6W155023, placa AAV60N, serial del motor 1GW155023, año 1997, tipo sedan, el cual se encuentra estacionado en el garage Dayana, a la ciudadana Nurvis María Rodríguez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 9.943.004, toda vez que la misma no ha demostrado a este Tribunal, el derecho de propiedad que reclama sobre el vehículo arriba descrito, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la mencionada ciudadana.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS