REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000609
ASUNTO : YP01-P-2008-000609

ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER

Al propietario, arrendatario, inquilino, poseedor, comodatario, pisatario, ocupante o cualquier otra persona, que se encuentre presente en la vivienda ubicada en la calle Sucre, sector “El Hueco de la Calle Sucre”, vivienda construida de bloque, pintada de color blanco, con la puerta de color negro, la cual es habitada por varias personas, entre ellas un ciudadano de nombre Franklin, apodado por el sector como El Enano, en la cual se presumen que existan drogas. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, que ha bien tenga designar el Comandante de dicha unidad policial. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales. En tal sentido, se hace del conocimiento del propietario, inquilino, ocupante, residente, morador o pisatario de dicho inmueble que se encuentra en el deber de permitirle la entrada a la comisión policial que se designe al efecto.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA