REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Septiembre de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000549
ASUNTO : YP01-P-2007-000549
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. Javier Álvarez Olivo
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. MILAGROS CAROLINA NAVA PINEDA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ZULEIDA MARIA MARTINEZ GUILARTE.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDS.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Dra. MILAGROS CAROLINA NAVA PINEDA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana: SUSANA MARIA GUILARTE ANDARCIA, folio 01, en la cual expuso: “ Vengo a denunciar que mi menor hija, de nombre SULEIDI MARIA MARTINEZ GUILARTE….salió el sábado 27-09-03, a las 18:00 horas de la tarde… no ha regresado….
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. MILAGROS CAROLINA NAVA PINEDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que los hechos denunciados por la representante de la adolescente ZULEIDA MARIA MARTINEZ, no constituyen delito, ya que la adolescente señalo en su declaración que ella se había ido para la casa de su cuñada por su mamá la había maltratado y la había corrido de la casa, y la actuación desarrollada por la adolescente no esta prevista como punible.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Con la denuncia interpuesta por la ciudadana SUSANA MARIA GUILARTE ANDARCIA, inserta al folio 01.
Con el Acta de Entrevista de fecha 29 de Septiembre de 2003, realizada a la ciudadana: ZULEIDA MARIA MARTINEZ GUILARTE, folio 03.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, respecto del hecho que diera inicio a la investigación por los hechos suscitados en fecha 29 de Septiembre de 2003, por cuanto los mismos no constituyen delito, no son típicos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320, ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra PERSONAS DESCONOCIDAS, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, respecto del hecho suscitado en fecha 29 de Septiembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abog. Javier Álvarez Olivo
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