REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000892
ASUNTO : YP01-P-2007-000892
RESOLUCION N° 231
AUTO DE ORDENANDO EMITIR BOLETAS DE UBICACIÓNDE Y CATURA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ARIAMNYS RAMIREZ GALINDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ANTOIMA, venezolano, de 19 años edad, titular de la Cedula de Identidad N° .V-20.262.641, hijo de Nelly Antoima (v) y padre desconocido, de profesión u oficio Obrero por cuenta propia, residenciado en la Comunidad de Santa Catalina, Sector El Silencio a una casa del Estadio, Municipio Casacoíma Estado. Delta Amacuro, Telef. 0287-4149028.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MENOR.
FISCAL: Abg. VILMA VALERO DELGADO. Fiscal QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro. DEFENSA: Abg. OSWALDO ISMAEL PERZ MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.


Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado: por la presunta comisión del delito de Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, a fin de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 05 Y 262 de código orgánico procesal penal observo lo siguiente:

En fecha, 08 de Agosto de 2007, Resolución no. 365.En donde se efectuó el siguiente pronunciamiento: Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO ANTOIMA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia el ciudadano: CARLOS EDUARDO ANTOIMA, queda obligado a presentarse cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo; a no acercarse y molestar a las víctimas ciudadanas: GONZÁLEZ VIRGINIA DEL CARMEN y MENOR. Asimismo a la presentación de dos (02) Fiadores quienes consignaran constancias de trabajo con ingreso mínimo o igual a treinta (30) unidades tributarias, constancia de residencia, y constancia de Buena Conducta expedida por la autoridad civil. Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTICULO 05 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.

ARTICULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
-REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público de la victima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos:
1-Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe aparecer.
2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o el ministerio Público que lo cite.
3- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.
PARRAFO PRIMERO. Cuando se determine que el imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiera acordada otra con anterioridad, el juez apreciara las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la caución que se hubiere constituido.
De acuerdo a la revisión del presente asunto y las normas legal aplicable, se determina que existen hasta la presente fecha mas de cinco (05) diferimientos, a la celebración de la audiencia preliminar por causa del imputo, ya identificado por que lo procedente y ajustado a derecho y en acatamiento al articulo 05 y 262 de la ley adjetiva procesal penal es ORDENAR: LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN a el IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ANTOIMA, venezolano, de 19 años edad, titular de la Cedula de .Identidad .V-20.262.641,y subsiguiente revocación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que venia disfrutando desde la celebración de la audiencia de Presentación de conformidad a lo establecido en el articulo 262 y 256 del código orgánico procesal Penal. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 Y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN, Y subsiguiente Revocación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que venia disfrutando desde la celebración de la audiencia de Presentación de conformidad a lo establecido en el articulo 262 y 256 del código orgánico procesal Penal. A EL IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ANTOIMA, venezolano, de 19 años edad, titular de la Cedula de identidad .N° V-20.262.641, Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro a los (08-08-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.


LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. ARIAMNYS RAMIREZ GALINDO