REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000344
ASUNTO : YP01-P-2007-000344
RESOLUCION N° 233
AUTO DE ORDENANDO EMITIR BOLETAS DE UBICACIÓNDE Y CAPTURA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ARIAMNYS RAMIREZ GALINDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: PASTOR EMILIO GUILIANI MARTINEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.859.639, residenciado en Alexis Marcano, detrás de la Escuela Básico Carabobo, casa S/N, cerca de la asociación de vecinos donde venden pollo de color azul, Tucupita Estado Delta Amacuro
DELITO: LESIONES MENOS GRVOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal Venezolano.
VÍCTIMA: JORGE ENRIQUE FUENTES.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS. Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
DEFENSA: Abg. DAYSI MILLAN, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado: PASTOR EMILIO GUILIANI MARTINEZ,por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRVOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal Venezolano. Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, a fin de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 05 Y 262 de código orgánico procesal penal observo lo siguiente:
En fecha, 20 de Abril de 2007, Resolución No. 185.- Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: PASTOR EMILIO GUILIANI MARTINEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.

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DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTICULO 05 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.

ARTICULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
-REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público de la victima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos:
1-Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe aparecer.
2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o el ministerio Público que lo cite.
3- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.
PARRAFO PRIMERO. Cuando se determine que el imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiera acordada otra con anterioridad, el juez apreciara las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la caución que se hubiere constituido.
De acuerdo a la revisión del presente asunto y las normas legal aplicable, se determina que existen hasta la presente fecha mas de cinco (05) diferimientos, a la celebración de la audiencia preliminar por causa del imputo, ya identificado por que lo procedente y ajustado a derecho y en acatamiento al articulo 05 y 262 de la ley adjetiva procesal penal es ORDENAR: LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN a el IMPUTADO: PASTOR EMILIO GUILIANI MARTINEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.859.639 y subsiguiente revocación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que venia disfrutando desde la celebración de la audiencia de Presentación de conformidad a lo establecido en el articulo 262 y 256 del código orgánico procesal Penal. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 Y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN, Y subsiguiente Revocación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que venia disfrutando desde la celebración de la audiencia de Presentación de conformidad a lo establecido en el articulo 262 y 256 del código orgánico procesal Penal, a el imputado: PASTOR EMILIO GUILIANI MARTINEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.859.639, Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro a los (11-08-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. ARIAMNYS RAMIREZ GALINDO