REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000449
ASUNTO : YP01-P-2007-000449

RESOLUCION N° 236
AUTO DE ORDENANDO EMITIR BOLETAS DE UBICACIÓNDE Y CAPTURA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ARIAMNYS RAMIREZ GALINDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ARBIN DEL CARMEN CAMACHO, venezolano, de 33 años de edad, residenciado la calle principal sector agua negra frente de la casilla policial, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.237 y WILLIAN JOSE GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, residenciado en la calle principal sector agua negra frente de la casilla policial, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.053.010.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58, de la Ley Penal del Ambiente.


VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: Abg. LUIS OSPINO. Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputados: ARBIN DEL CARMEN CAMACHO, venezolano, de 33 años de edad, residenciado la calle principal sector agua negra frente de la casilla policial, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.237 y WILLIAN JOSE GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, residenciado en la calle principal sector agua negra frente de la casilla policial, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.053.010; , por la presunta comisión del delito de . Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, a fin de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 05 Y 262 de código orgánico procesal penal observo lo siguiente:
En fecha 14 de mayo de 2007, se dicto RESOLUCION No. 222.- Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JULIO CESAR PEREZ ALVAREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento ordinario, a los ciudadanos: ARBIN DEL CARMEN CAMACHO, venezolano, de 33 años de edad, residenciado la calle principal sector agua negra frente de la casilla policial, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.237 y WILLIAN JOSE GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, residenciado en la calle principal sector agua negra frente de la casilla policial, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.053.010; estando debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. MARIA BELEN LOPEZ.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos: ARBIN DEL CARMEN CAMACHO y WILLIAN JOSE GOMEZ, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el Estado Delta Amacuro.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que los ciudadanos: ARBIN DEL CARMEN CAMACHO y WILLIAN JOSE GOMEZ, fueron detenidos por una Comisión de la Guardia Nacional de Venezuela, al mando del STTE. (GNB). MARCOS USECHE RAMÍREZ, Comandante de la Estación de Vigilancia Fluvial Tucupita, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, siendo las 08:00 horas de la mañana, se constituyó en comisión terrestre en compañía de los siguientes efectivos: C/1RO.(GNB) ELIO RAFAEL BAEZA, DTGDO. ANTONIO RONDON, GNAL. RODOLFO PADILLA, GNAL. CARLOS JIMÉNEZ, GNAL. OMAR JOSÉ LONGART, GNAL. JAVIER BENITEZ (CONDUCTOR), en vehículo militar toyota placas NAW-30M, con la finalidad de realizar patrullaje rural por la jurisdicción, en función de los servicios institucionales. Siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, encontrándonos patrullando el sector denominado Agua Negra, vía principal, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, observando una tala de vegetación alta dentro de un terreno de dicho sector, por lo que procedieron a acercarse al sitio a fin de constatar la permisología y el tipo de vegetación que había sido cortada, observando que en el sitio se encontraban dos personas trabajando con una motosierra cortando madera, procedieron a llamarles y a identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 y le preguntaron de quien era el terreno donde se encontraba trabajando y uno de ellos les respondió que eran del señor JAIME GONZÁLEZ, procedimos a identificarlos resultando ser y llamarse ARBIN DEL CARMEN CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.790.237, de 33 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 28-05-74, natural de Winikina, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal sector agua negra frente de la casilla policial, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de IGNACIO GOMEZ (Padre Difunto) y EPIFANIA MARCANO (Madre), y WILLIAN JOSÉ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.053.010, de 28 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-10-80, natural de Winikina, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal sector agua negra frente de la casilla policial, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de IGNACIO GOMEZ (Padre Difunto) y EPIFANIA MARCANO (Madre), a quienes le solicitaron la respectiva permisología para realizar labores de tala, contestando que no las poseían, porque ellos solamente le están trabajando al señor JAIME LEOPOLDO.

De igual manera constataron que la tala fue realizada con una motosierra la cual se encontraba en el sitio y tenia las siguientes características: marca Stihl, modelo MS-380, serial 360734121, color blanca con naranja.

Al sitio se apersono una persona quien se identifico como JAIME LEOPOLDO GONZÁLEZ ROMERO, y manifestó ser el encargado de los trabajos que se estaban realizando dentro de los terrenos propiedad de su papa FRANCISCO y le solicitaron el permiso otorgado por el Ministerio del Ambiente para el corte de los árboles tumbado en dicho terreno, manifestando que no lo poseía ya que en reiteradas oportunidades se había dirigido al Ministerio del Ambiente para solicitar el mismo el cual era negado.

Procedieron a contar los árboles talados arrojando la cantidad de dos (02) árboles de las siguientes especies: (01 ceiba y 01 bucare), motivo por el cual los referidos ciudadanos quedaron detenidos e identificados como ARBIN DEL CARMEN CAMACHO y WILLIAN JOSE GOMEZ y se les leyeron sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron trasladados tanto las personas al Reten Policial de Guasina de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para ser puestos a la orden del Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Cursa al folio 09 del presente asunto acta de entrevista rendida por el ciudadano: JAIME LEPOLDO GONZALEZ ROMERO, quien entre otras cosas expuso que estaba sentado frente a su casa cuando llegó una comisión de la Guardia Nacional, y le pidieron el permiso para cortar los árboles y les manifestó que era hijo del propietario de ese terreno y que no tenia el permiso y había mandado a cortar los árboles porque iba a construir una casa en ese lugar y le habían negado el permiso en el Ministerio de Ambiente.

Cursa al folio 15 del presente asunto muestras fotográficas de lugar donde se encuentran los árboles talados.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58, de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, este Tribunal observa que de las actas cursantes en el presente asunto, la comisión de un hecho punible, asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: ARBIN DEL CARMEN CAMACHO y WILLIAN JOSE GOMEZ, puedan ser autores del referido hecho punible; sin embargo, establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los motivos para otorgar la Medida Privativa puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de medida menos gravosa para el imputado deberá imponérsele en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, observa el Tribunal que el imputado poseen arraigo en el país así como una buena conducta predelictual, según se aprecie en el expediente y en el sistema informático Juris 2000.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos: ARBIN DEL CARMEN CAMACHO y WILLIAN JOSE GOMEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos: ARBIN DEL CARMEN CAMACHO y WILLIAN JOSE GOMEZ, plenamente identificados, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se le acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.


DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTICULO 05 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.

ARTICULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
-REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público de la victima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos:
1-Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe aparecer.
2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o el ministerio Público que lo cite.
3- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.
PARRAFO PRIMERO. Cuando se determine que el imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiera acordada otra con anterioridad, el juez apreciara las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la caución que se hubiere constituido.
De acuerdo a la revisión del presente asunto y las normas legal aplicable, se determina que existen hasta la presente fecha mas de cinco (05) diferimientos, a la celebración de la audiencia preliminar por causa del imputo, ya identificado por que lo procedente y ajustado a derecho y en acatamiento al articulo 05 y 262 de la ley adjetiva procesal penal es ORDENAR: LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN a los acusados: ARBIN DEL CARMEN CAMACHO, venezolano, de 33 años de edad, residenciado la calle principal sector agua negra frente de la casilla policial, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.237 y WILLIAN JOSE GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, residenciado en la calle principal sector agua negra frente de la casilla policial, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.053.010;de conformidad a lo establecido en el Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada el imputado: a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare y subsiguiente revocación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que venia disfrutando desde la celebración de la audiencia de Presentación de conformidad a lo establecido en el artículos 05. 262 y 256 del código orgánico procesal Penal. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 Y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN, Y subsiguiente Revocación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que venia disfrutando desde la celebración de la audiencia de Presentación los acusados: ARBIN DEL CARMEN CAMACHO, venezolano, de 33 años de edad, residenciado la calle principal sector agua negra frente de la casilla policial, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.237 y WILLIAN JOSE GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, residenciado en la calle principal sector agua negra frente de la casilla policial, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.053.010;de conformidad a lo establecido en el Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada el imputado: a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro a los (12 -08-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. ARIAMNYS RAMIREZ GALINDO