REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000587
ASUNTO: YP01-P-2008-000587
RESOLUCION N° 229
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ARIMNYS RAMIREZ GALINDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LUIS JOSE ACOSTA MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.814.888, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1977, hijo de JUAN BAUTISTA ACOSTA (V) y AIDA JOSEFINA MARCANO (V), residenciado en El Triunfo, Barrio Libertador calle 6, casa sin numero, profesión u oficio carpintero albanista.
VICTIMA: ANA MARIA PAUL.
DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, del estado Amacuro, se constituyo a fin de realizó Audiencia de Presentación al ciudadano: LUIS JOSE ACOSTA MARCABO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-13.814.888, de 30 años de edad, la presunta comidió de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana ANA MARIA PAUL; de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 ° y 6 ° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la presente audiencia. Los imputados fueron debidamente asistidos por LA Abg. MARIA BELEN LOPEZ, defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 ordinal 3° de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS. Le atribuye al ciudadano: LUIS JOSE ACOSTA MARCABO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-13.814.888, de 30 años de edad, la presunta comidió de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana ANA MARIA PAUL.

El Fiscal Primero (C) del Ministerio Público, quien expuso:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano LUIS JOSE ACOSTA MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.814.888, de 30 años de edad, por cuanto fue aprehendido, por una comisión de funcionarios adscritos al Policía del Estado; en fecha 02-08-08, en horas de madrugada (2:30), realizando labores de patrullaje, avistan en una esquina a un grupo de ciudadano al detenerse se acerca ana Maria paúl, de 37 años, esta ciudadana tenia en su cara al nivel de la frente un hematoma, manifiesta y señala a Luís Acosta como la persona que la lesionara físicamente, es así luego que presuntamente agrediera físicamente a la ciudadana ANA MARIA PAUL; siendo por tal razón impuesto de los derechos que como imputado establecido en el articulo 125 ejusdem. (a continuación el ciudadano Representante del Ministerio Público narró las circunstancias de la aprehensión plasmadas en el Acta Policial suscrita por los funcionarios, al folio 5 actas de entrevista de la victima la cual expone que mi hermano se encontraba bebiendo en mi casa el me dijo que lo acompañara a su casa y en el camino yo me conseguí a mi ex pareja, me llamo y como no le conteste me gritaba y me ofendía se me encimo y me dio un golpe, me dio con las manos, en la cara, si Maria Brito, ramón Manzini y otra que no se su nombre, entrevista a Brito Jesús yo estaba en casa de mi hermana hable con el y me dijo que quería hablar con mi hermana ella salio hablaban y vimos cuando el le dio el golpe, los funcionarios acompañan constancia del medico donde acude la victima al centro presentando hematoma). Ahora bien ciudadana Juez de todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual es opinión de esta Representación Fiscal y así lo solicita le sea aplicada una Medida Cautelar de Libertad de las contenidas en el artículo 92 ordinal 8 de la ley especial en relación con el artículo 87 numeral 5, 6, prohibición o restricción de acercarse a la mujer victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio, así mismo se le prohíba la realización de cualquier acto encaminado hacia la victima o su familia que tengo como propósito de acosarla o perseguida por el o por terceras personas. Solicito Procedimiento Especial. De conformidad con el articulo 256 ordinal 3, 9 presentación periódica por ante la Comisaría de la Policía Municipal de Casacoima con periodicidad de 15 días, debiendo este informar del cumplimiento de la medida. Solicito su inscripción, su asistencia y comprobación a las charlas que dicta la asociación de alcohólicos anónimos. Copia Simple de la presente acta, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Especial y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Copia de la presente acta. Consigno constante de catorce (14) folios útiles. Es todo”.

Cumpliendo con la formalidad de ley la Juzgadora se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, LUIS JOSE ACOSTA MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.814.888, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1977, hijo de JUAN BAUTISTA ACOSTA (V) y AIDA JOSEFINA MARCANO (V), residenciado en El Triunfo, Barrio Libertador calle 6, casa sin numero, profesión u oficio carpintero albanista y expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

La Defensor Publico quien expuso sus alegatos de defensa:

”En primer lugar escuchada la exposición del fiscal del ministerio publico y visto que no hay medicatura forense, el tribunal puede tomar sus decisiones de la ley, la fiscalía tiene que investigar, considera que como medidas cautelares son suficientes para proseguir con las investigaciones como la de prohibición a la victima por si o por terceras personas, esta defensa solicita se informe o se verifique en el sistema porque es la segunda vez por lo mismo, Copia de la presente acta. Es todo.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: LUIS JOSE ACOSTA MARCABO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-13.814.888, de 30 años de edad, la representación fiscal le atribuyo la presunta comidió de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana ANA MARIA PAUL.
Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano : LUIS JOSE ACOSTA MARCABO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-13.814.888, de 30 años de edad, encuadra dentro de la presunta comisión de de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana ANA MARIA PAUL.
Por que se deternima que lo ajustado a derecho, es ordena la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de la Ley Especial en concordancia con el 280 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la Medida Cautelar de Libertad a favor del ciudadano LUIS JOSE ACOSTA MARCABO, Cedula de Identidad. V-13.814.888, de 30 años de edad, solicitada por la Representación Fiscal este Juzgado la declara con lugar y le impone de acuerdo con el articulo 92 ordinal 8 en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 6, prohibición de acercarse a la victima, por si o por terceras personas. Así mismo se impone la prohibición de acercarse y molestar a la victima por si o por medio de terceras personas ANA MARIA PAUL por si o por terceras personas y a la casa, trabajo o estudio, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada quince (15) días ante la Policía Municipal de Casacoima, y ordinal 9 comparecer a las charlas de alcohólicos anónimos. Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez que se cumpla el lapso legal. Se ordena oficiar al Tribunal de Juicio 4 de Maturín solicitándole información del estado en que se encuentra la causa donde aparece como imputado el mencionado ciudadano. Se ordena librar Boleta de Excarcelación. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero; Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de la Ley Especial en concordancia con el 280 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se declara con lugar la Medida Cautelar de Libertad a favor del ciudadano LUIS JOSE ACOSTA MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.814.888, de 30 años de edad, solicitada por la Representación Fiscal este Juzgado la declara con lugar y le impone de acuerdo con el articulo 92 ordinal 8 en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 6, prohibición de acercarse a la victima, por si o por terceras personas. Así mismo se impone la prohibición de acercarse y molestar a la victima por si o por medio de terceras personas ANA MARIA PAUL por si o por terceras personas y a la casa, trabajo o estudio, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada quince (15) días ante la Policía Municipal de Casacoima, y ordinal 9 comparecer a las charlas de alcohólicos anónimos. Tercero; Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez que se cumpla el lapso legal. Se ordena oficiar al Tribunal de Juicio 4 de Maturín solicitándole información del estado en que se encuentra la causa donde aparece como imputado el mencionado ciudadano. Se ordena librar Boleta de Excarcelación. Siendo las 07:10 p.m. se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman. ASI SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, publíquese, líbrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (07 -08-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Abg. ARIAMNYS RAMIREZ GALINDO