REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000586
ASUNTO: YP01-P-2008-000586
RESOLUCION N° 228
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ARIMNYS RAMIREZ GALINDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: BARTOLO DESIDERO SALAZAR AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-16.939.850, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1984, hijo de Bartola Salazar (v) y Envida Aguilera (v), residenciado en la perimetral, al lado del mercal por donde esta transito.
VICTIMA: JASMIL MENDOZA.
DELITO: ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal así como la presunta comisión de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GARVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. NELSON ANTONIO BLANCO MARIN. Defensor Privado Penal con domicilio procesal en este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizó Audiencia de Presentación seguida al ciudadano: BARTOLO DESIDERO SALAZAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad. N° V-16.939.850. ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal así como la presunta comisión de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GARVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio JASMIL MENDOZA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 ° y 6 ° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la presente audiencia. Los imputados fueron debidamente asistidos por LA Abg. NELSON ANTONIO BLANCO MARIN, defensor Privado Penal con domicilio procesal en este Estado, dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 ordinal 3° de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS. Le atribuye al ciudadano: BARTOLO DESIDERO SALAZAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad. N° V-16.939.850. ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal así como la presunta comisión de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GARVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio JASMIL MENDOZA.


FISCAL PRIMERO (C) DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso:


Buenas Tardes, en mi condición de Fiscal Primero (c) del Ministerio Publico, presento ante este Tribunal a los ciudadanos BARTOLO DESIDERO SALAZAR AGUILERA, Plenamente identificados en autos, quien fue detenido por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal, por cuanto al mismo fue detenido el sábado 02-08-08 en horas de la mañana; se presento un sujeto reclamando en forma no adecuada a un ciudadano del correcto vivir y apegado a las normas constitucionales y nuestra leyes, reclamando el motivo por el cual se le había detenido una unidad moto, la cual fue traída a ese despacho por infringir la Ley de Transito, para las sanciones administrativas correspondientes, se le acercaron y le indique que se encontraba en el interior de un Comando Policial y que por favor el reclamo lo hiciera de manera adecuada en donde comenzó a decir palabras obscenas en contra de la institución y la labor, luego el ciudadano comenzó a lazarle puños impactando en el cuerpo del funcionario por lo que procedieron a someterlo de conformidad con el articulo 147 del Código Orgánico Procesal Penal y se le coloco ganchos de seguridad y una vez neutralizado lo identificaron, por lo que los funcionarios, procedieron a detenerlos y a leerle sus derechos como imputados establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta representación del Ministerio Publico, estima que la conducta desplegada por el ciudadano BARTOLO DESIDERO SALAZAR AGUILAR se encuadra en el delito de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal así como la presunta comisión de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GARVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio JASMIL MENDOZA; por lo cual esta Representación Fiscal solicita que la presente causa se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario y que se les decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con base al numeral 3 presentaciones cada 15 días y numeral 5 se ordene al imputado la prohibición de concurrir a la sede de la Policía Municipal de Tucupita con la intención de ultrajar y ofender al órgano sin menos cavarle el derecho como ciudadano y con base al numeral 6 prohibición de comunicarse, acercarse a su lugar de trabajo, residencia o estudio al funcionario JASMIL MENDOZA; asimismo consigno es este acto Actuaciones relacionadas al presente asunto, constantes de catorce (14) folios útiles. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez se identificó ante el imputado y les impone del Precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5to, le leyó sus derechos, establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, le preguntó si deseaban declarar y el imputado: BARTOLO DESIDERO SALAZAR AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-16.939.850, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1984, hijo de Bartola Salazar (v) y Envida Aguilera (v), residenciado en la perimetral, al lado del mercal por donde esta transito. Expuso: “El viernes me detiene la moto como 8 de noche y me dijeron que fuera el sábado fui en la mañana y me dijeron que era los 300 mil la multa yo le dije que me diera un papelito para pagar en el banco, el me dijo que no que era 300, le dije que no que yo lo pagaría en el banco, me metieron en un cuarto y me dijo que si yo era pajuo me dio golpe hasta decir ya, en la boca y en la cabeza. Es todo”. A preguntas del fiscal: “yo soy reservista, me detienen la moto por no tener licencia, la policía de la perimetral, si se que manejar sin licencia es una infracción, fui solo, Vidal fue el funcionario al que me dirigí, no he tenido problemas con el solo esta vez porque le dije que lo denunciaría en la fiscalía me dijo que era un pajuo y me agredió, yo le dije que si no me la entregaba yo lo denunciaría en la fiscalía es alto, grande y gordo, no me hicieron nada de acta, uno me metió y después entro el otro yo me agachaba y le pregunte porque me daba golpes, lo único que hice fue taparme la cara. Es todo”. A preguntas de la defensa: “No agredí a nadie, yo le dije que iba a la fiscalía. Es todo”. A preguntas de la Juez: “tengo un chichón en la cabeza, un golpe en la boca, esta legal mi moto solo le falta una tapa, me la quitaron solo porque no tenia licencia, me quitaron la documentación y luego me la dio, mi papa lo llame y fui para allá lo llame porque me estaban dando muchos golpes. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, igualmente le concedió la oportunidad al DEFENSOR quien manifestó lo siguiente: “Buenas tarde: quiero hacer una aclaratoria que un joven se traslade a esa institución donde existe mas de 15 efectivo donde es ilógico los hechos no cuadran porque como se explica que el se puso agresivo y no lo detienen, lo que señalan los funcionarios no es lo que paso, por esa razón solicito libertad plena de mi defendido conformidad 44 de la constitución, y se oficie a la oficina de derechos fundamentales por la situación presentada. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana juez paso a decidir de la siguiente manera: Oída la exposición del Fiscal, de la defensa;

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El Tribunal observa que al ciudadano: BARTOLO DESIDERO SALAZAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad. N° V-16.939.850, el ministerio Publico le imputo la presunta comisión de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal así como la presunta comisión de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GARVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio: JASMIL MENDOZA.
fue imputado por el Representante de la vindicta Publica del delito de en perjuicio: Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano : : BARTOLO DESIDERO SALAZAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad. N° V-16.939.850, encubra dentro del tipo penal de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal así como la presunta comisión de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GARVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio JASMIL MENDOZA.
Por que se deternima que lo ajustado a derecho, es Se declara la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 ultimo aparte y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara a favor del ciudadano BARTOLO SALAZAR, Libertad sin restricciones y se insta a no concurrir a la sede de la Policía Municipal de Tucupita con la intención de ultrajar y ofender al órgano sin menos cavarle el derecho como ciudadano. Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto revisado como ha sido el presente asunto no aparece el informe medico de las presuntas lesiones de la presunta victima ciudadano: JASMIL MENDOZA. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad Legal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Se acuerdan expedir las copias simples al Fiscal del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.




ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 ultimo aparte y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara a favor del ciudadano BARTOLO SALAZAR, Libertad sin restricciones y se insta a no concurrir a la sede de la Policía Municipal de Tucupita con la intención de ultrajar y ofender al órgano sin menos cavarle el derecho como ciudadano. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto revisado como ha sido el presente asunto no aparéese inserto el informe medico de lar presuntas lesiones de la victima ciudadano: JASMIL MENDOZA. . Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad Legal. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Se acuerdan expedir las copias simples al Fiscal del Ministerio Publico. CUMPLASE.

Regístrese, diaricese, publíquese, líbrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (07 -08-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Abg. ARIAMNYS RAMIREZ GALINDO