REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 29de agosto del año 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000372
ASUNTO : YP01-P-2006-000372
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, conocer y decidir, la conversión del resto de la pena que le queda por cumplir al penado de autos CARLOS EDUARDO LIZCANO MARÍN, en CONFINAMIENTO, de conformidad con las previsiones de los artículos 20 y 52 del Código Penal, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El penado de autos ciudadano CARLOS EDUARDO LIZCANO MARÍN, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-17.046.112, hijo de Carmen del Valle Marín Mata (v) y Eduardo Rafael Lizcano Granado (v), de profesión u oficio Comerciante Informal, residenciado en Paloma, Carretera Nacional a 100 metros de Defensa Civil de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.
En fecha 19 de junio del año 2008, este Tribunal de ejecución dictó de manera oficiosa cómputo, de conformidad con las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que a la fecha, el penado de autos arriba nombrado, ya ha cumplido con más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuera impuesta.
En este orden de ideas, está claro en dicho cómputo, que las tres cuartas partes de la pena, la cumplió en fecha 14 de febrero del año 2008, tiempo este que ha cumplido a la fecha con holgura el penado y que la condena finalizará el día 17 de agosto del año 2008.
En atención a lo ya expuesto, estima este Tribunal que lo procedente y más ajustado a derecho, considerando la Constancia de buena conducta suscrita por el Abg. Juan José Espinoza y el ciudadano Faustino Martínez, en su carácter de Director y Coordinador del Internado Judicial del Estado Monagas (LA PICA), así como Carta de Residencia suscrito por el ciudadano Abg. Marcos Rosal, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Bolívar en Caripito, Estado Monagas, es convertir el resto de la pena que le queda por cumplir al ciudadano CARLOS EDUARDO LIZCANO MARÍN, antes identificado, en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, quedando así el reo obligado a residir en la CALLE LA PLANTA, N° 33, LA SABANA, CARIPITO, ESTADO MONAGAS, durante el resto de la condena que le queda por cumplir, vale decir hasta el día 19 de MAYO del año 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 ejusdem.
En atención a lo aquí decidido, queda el reo obligado a presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar en Caripito, Estado Monagas, cada siete (07) días hasta el día 19 de mayo del año 2009. Igualmente, el Registrador Civil del referido municipio, debe informar a éste Juzgado cada dos (02) meses sobre la condición aquí impuesta al penado CARLOS EDUARDO LIZCANO MARÍN, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se exhorta al penado CARLOS EDUARDO LIZCANO MARÍN, antes identificado, que si de cualquier forma incumpliera alguno de las condiciones aquí impuestas, le será revocado de forma inmediata el Beneficio aquí concedido, y procederá su pase a reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas (LA PICA), hasta el total cumplimiento de su condena, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la conversión en CONFINAMIENTO DE LA PENA que le queda por cumplir al penado de autos CARLOS EDUARDO LIZCANO MARÍN, antes identificado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 52 del Código Penal, para lo cual queda el reo obligado a residir en la CALLE LA PLANTA, N° 33, LA SABANA, CARIPITO, ESTADO MONAGAS, y de presentarse cada siete (07) días ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, ubicada en Caripito, Estado Monagas, hasta el día 19 de mayo del año 2009.
2.- Se ordena librar oficio ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, ubicada en Caripito, Estado Monagas, para que se sirva tomarle presentaciones cada siete (07) días al penado CARLOS EDUARDO LIZCANO MARÍN, antes identificado, por ante el citado Municipio. Se acompaña copia de la presente decisión.
3.- Se ordena remitir copia del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas (LA PICA). Líbrese boleta de Excarcelación a favor del penado CARLOS EDUARDO LIZCANO MARÍN, antes identificado, y se Ordena fijar audiencia de imposición del Beneficio acordado, para el día martes 02 de septiembre del año 2008 a las 11:00 horas de la mañana, y una vez impuesto de la referida decisión, deberá permanecer el referido penado, a menos de cien (100 KM) del Estado Delta Amacuro, lugar donde se cometió el hecho punible. Se acompaña copia de la presente decisión.
4.- Notificar a la Defensora Pública Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Se acompaña copia del presente auto.
Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. MARISET ANTONIETA LIRA ROJAS