REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 04 de agosto del año 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002269
ASUNTO : YP01-P-2005-002269

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictar nuevo cómputo, en el presente asunto seguido a la penada de autos MARBELYS ELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad personal número 9.864.587, natural de esta ciudad, nacida en fecha 05/07/70, de 38 años de edad, hija de Iris Margarita de Hernández (V) y Anselmo Hernández, (V) residenciada en la Avenida Perimetral, Transversal 6, casa S/N de color (en fabricación), cerca del Núcleo Cultural Alexis Marcano, de ocupación u oficios del Hogar, en virtud de haber surgido una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo es, la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 04 de agosto del año 2008, mediante la cual se le decretó la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, al mencionado penado; nuevo cómputo que se realiza de conformidad con el artículo 482 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, se tiene lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 14 de marzo del año 2006, condenó por el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARBELYS ELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, antes identificada, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al encontrarla el referido Tribunal de Control como autora culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al restarle a dicha condena el tiempo que fue redimido según decisión de fecha 04 de agosto del año 2008, mediante la cual le fue redimida CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, se tiene que la condena a cumplir queda en TRES (03) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

La penada: MARBELYS ELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, antes identificada, fue detenida por primera vez en fecha VEINTIDÓS (22) DE MARZO DEL AÑO 2005, siendo puesta en libertad, a través de una medida cautelar de presentaciones periódicas en fecha 24 de marzo del año 2006, permaneciendo detenida DOS (02) DÍAS. Posteriormente, la referida penada es detenida por éste Tribunal de Ejecución, conforme a las previsiones del artículo 493, último párrafo y 480 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 07 de marzo del año 2007, permaneciendo detenida hasta la presente fecha (04-08-2008), por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que la penada ya identificada, LLEVA DETENIDA hasta la presente fecha, un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, de la cual DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

SEGUNDO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la penada MARBELYS ELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, antes identificada, dicho beneficio no le procede, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada MARBELYS ELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, antes identificada, podrá solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 10 de DICIEMBRE del año 2007.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 11 de MARZO del año 2008.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 16 de MARZO del año 2009.
El confinamiento, podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución a los penados, cuando hayan cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena, lo cual ocurrirá en fecha 17 de JUNIO del año 2009.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, a excepción del confinamiento deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra…;

4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

De esta manera queda reformado parcialmente el cómputo de pena, efectuado por este Tribunal en fecha 29 de marzo del año 2007, al existir una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo fue la redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia del presente cómputo a las partes, a objeto de que presenten sus observaciones, si las tuvieren, dentro del plazo de cinco días. Igualmente, se acuerda remitir copia del presente cómputo, al Director del Internado Judicial de Monagas (LA PICA), ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y a la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario de la penada. Y Visto que la penada de autos, según el presente cómputo, ya cumplió una cuarta tercera parte (1/3) de la pena, se ordena su evaluación psicosocial, a los fines de que pueda optar al RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código eiusdem. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN


Abg. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA,

Abg. GLEDYS HENRÍQUEZ RAMÍREZ