REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 08 de agosto del año 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000328
ASUNTO : YP01-S-2004-000328

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano LOURDES MARGARITA OLIVARES, venezolana, fecha de nacimiento 17-11-1981, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.214.104, hija de los ciudadanos: Olimpia del Carmen Olivares (v) y Emilio Valderrey (v), estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, grado de instrucción: segundo año, y domiciliada en San Juan, Sector Dos Casas, sin número de ésta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el Agravante establecido en el numeral del artículo 46 de la Ley eiusdem más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, en perjuicio del Estado Venezolano; se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La mencionada penada fue detenida preventivamente, por primera vez, el día 18-03-2008 permaneciendo actualmente en esa condición hasta la presente fecha 08-08-2008, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándoles por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, finalizando dicha pena el DÍA 18 de Enero del año 2017.

II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento carcelario (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS, 2 MESES y 15 DIAS, en este caso a partir del día 30 de junio del año 2007.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS, 3 MESES y 10 DIAS, en este caso a partir del día 28 de Junio del año 2008.

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 8 AÑOS, 6 MESES y 20 DIAS en este caso a partir del día 30 de octubre del año 2012.

5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 9 AÑOS, 7 MESES y 12 DIAS, en este caso para a partir del día 30 de octubre del año 2013.




Impóngase a la penada LOURDES MARGARITA OLIVARES de la presente decisión el día 11 de agosto del año 2008, a las 10:00 am, para lo cual el Tribunal se constituirá en el Retén Policial de Guasina, donde se encuentra recluido la penada a la orden de éste Tribunal. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcantara, al Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y copia del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales del penado de autos, suficientemente identificado. Líbrese oficio acompañando copia del presente auto de ejecución de pena, al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para el referido penado en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Igualmente, se acuerda remitir copia del presente auto de ejecución de pena, al Director del Retén Policial de Guasina, ubicado en ésta ciudad, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado. Y Visto que el penado de autos, según el presente cómputo, ya cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, se ordena su evaluación psicosocial, a los fines de que pueda optar al Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Ofíciese a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas, ordenando la evaluación psico-social del penado LOURDES MARGARITA OLIVARES, antes identificado, acompañándose copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y copia del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y copia del presente mandamiento de ejecución de sentencia y computo de pena. ASÍ SE DECIDE. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
El Juez Temporal de Ejecución

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

La Secretaria


ABG. GLEDYS HENRÍQUEZ RAMÍREZ