REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 26 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000071
ASUNTO : YP01-D-2008-000071
Resolución N° 2C-0050-2008.

RESOLUCIÓN MOTIVANDO AUDIENCIA DE PRESENTACION PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada en el día Lunes 25 de Agosto de 2008, siendo las 10:30, horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la sede del Hospital Luis Razzetti, en virtud de que se encuentra convaleciente; La Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARTINEZ CHRISTIAN y PERALES ALVARO, solicitando la vindicta pública se decrete al Adolescente, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 ejusdem, y así lo solicito, a fin de garantizar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar por la magnitud del delito, se decrete el procedimiento ordinario a fin de continuar con las investigaciones. Se remitan copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, solicito copia simple de la presente acta. Solicito igualmente remitir copia certificada al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de la presente acta de presentación. Consigno en este Acto constante de treinta y nueve (39) folios útiles de actuaciones complementarias. Así mismo solicito al tribunal asista a la Prueba Anticipada como es la Reconstrucción de Hechos que realizara el Tribunal Tercero de Control en el asunto relacionado con los adultos con respecto al mismo hecho, a fin estar presente en el acto.

DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que por cuanto en fecha Dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Ocho, siendo aproximadamente las 04:40 de la tarde, fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Policial del Estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el centro, recibieron llamada telefónica informándole que en el sector Los Almendrones se estaban enfrentando dos bandas con armas de fuego; al recibir la información se trasladaron al sitio y en el mismo avistaron una muchedumbre, donde varias personas poseían armas de fuego realizando varios disparos entre ellos y al notar presencia policial se introdujeron en una zona boscosa; los Funcionarios Policiales procedieron a la persecución en caliente de los sujetos, capturando a uno de los sujetos escondido con ramas en una laguna, a quien se le realizo inspección de personas, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo, respondiendo al nombre de ENNIO MARTINES MENDOZA POYER, luego al retirase se entrevistaron con un ciudadano de nombre Zacarías Sonilexis, quien manifestó que ser testigo presencial de los hechos y que al Hospital se trasladaron varias personas que se habían herido ellos mismos, se traslado comisión policial y constataron la situación en que se encontraban los heridos: IDENTIDAD OMITIDA quien posteriormente falleció, Maikel Del Jesús Montero, Cristian Martínez, Álvaro Manuel Perales, estos últimos heridos por armas de fuego, según lo informo el Médico de Guardia, por tales motivos se les leyeron los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal e informándoles los motivos por los cuales quedaban. Es de resaltar, que se tomaron entrevistas de los ciudadanos: MAGDALYS COROMOTO SALGUERA MENDOZA, CEDEÑO CARVAJAL FELIX ANDRES y SOLINETSI ZACARIAS, las cuales rielan en el presente asunto. En entrevista realizada a la ciudadana MAGDALYS COROMOTO SALGUERA MENDOZA, esta entre otras cosas expresa, que estaba sentada al frente de su casa con su esposo de nombre Cristian con sus amigos Alvaro y OMITIDA y de repente se apersonó quien conoce como OMITIDA acompañado de Varios Sujetos desconocidos, portando armas de Fuego, efectuaron disparos en contra de su esposo y sus amigos, en eso OMITIDA saco un arma de Fuego logrando herir a OMITIDA, ellos también hirieron a su esposo y a sus amigos, fue cuando salieron corriendo, como pudo trasladó a su esposo con una herida en la pierna y a OMITIDA al hospital, donde falleció OMITIDA. Manifestó que había muchas personas, los vecinos vieron lo que ocurrió, manifestó que las personas que andaban con OMITIDA se llevaron la pistola, que eran como 8 personas, manifestó que OMITIDA era de contextura delgada, de color moreno, cabello de color negro, corte bajo, se que se encuentra en el Hospital, porque esta herido, de los otros desconoce su paradero. Manifestó igualmente que en momentos en que estaban en el Hospital se presentó la Mujer de OMITIDA a la que apodan la india, amenazándola de muerte y que la quemaría en su barraca con sus hijos y que ya ella tenía la gente con ella para hacerlo, por lo que teme por su vida y la de sus hijos. Se observa al Folio 18 entrevista realizada a SOLINETSI ZACARIAS, quien entre otras cosas manifestó que cuando ella llegó a sitio estaba el tiroteo entre ellos mismos y que eran JEMES (CONE), EL MIERDITA, EL MOROCHO, ALVARO MANUEL(El INDIO), CRISTIAN y otros que los conozco de vista y también vi a mi marido de nombre Michael del Jesús que estaba tirotiao. Manifestó que tienen problemas con su marido OMITIDA porque se quieren apoderar de un rancho que tenemos en el barrio los almendrones. En audiencia de Presentación realizada en el Hospital Luis Razzetti la ciudadana Jueza una vez que impuso al Adolescente de lo establecido en el articulo 49 Ordinales 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que existen duda sobre la lectura de los derechos del Adolescente, por cuanto este se encontraba en mal estado de salud y hasta el día de hoy el medico tratante no había ordenado que se realizara la audiencia de Presentación en virtud del estado físico del Adolescente, tampoco se sabia del estado de lucidez en el cual se encontraba este y de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento al requisito de leer los derechos del Adolescente, requisito este que había sido cumplido por circunstancias ajenas a los funcionarios Policiales, por cuanto el adolescente se encontraba en mal estado de salud. Seguidamente se procedió a leer los Derechos del mismo. Así mismo expuso el adolescente su deseo de declarar, quien expuso lo siguiente: yo, IDENTIDAD OMITIDA: “Yo iba pasando por ahí, yo iba a vender una barraca, venían varios chamos de frente de mi, y por la espalda, y estaban varios dentro de una barraca se presento un tiroteo, solo sentí un calambre en los pies, salí corriendo y le dije a mi esposa que me abriera la puerta de la barraca, Es todo”. A preguntas de la Juez: ¿a ti te dicen OMITIDA? Respondió: No solo me conocen por mi nombre algunos lo pronuncian como no es pero solo Michael. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa, quien en sus alegatos expuso: Defensora Pública: ABG. Leda Mejias: Buenos días, Oída la exposición hecha por el adolescente en base y fundamento al principio de inocencia aunado a lo expuesto por el mismo, y dado que la representación fiscal a precalificado los hechos como uno de los delitos previstos en el articulo 628 parágrafo 2 de la ley especial, los cuales son privativo de libertad, la defensa considera que dada la proporcionalidad del delito se debe considerar el estado de salud del mismo para el momento de que este sea dado de alta, por lo que la defensa considera y así lo solicita que dada la presunción de inocencia dicho adolescente se le otorgue Medida Cautelar menos gravosa, previo al ruego se hagan todas las diligencias necesarias y tendientes al total esclarecimiento de los hechos, puesto que se presume que todas las personas a las cuales hace mención la fiscal del Ministerio Publico guardan relación amistosa con el adolescente fallecido por lo que comprendiendo las investigación, todos las diligencias que deben realizarse para la incorporación de los medios de pruebas conducentes el total esclarecimiento sin menoscabar los derechos fundamentales. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un adolescente se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…”; así mismo visto que el artículo 559 de la ley especial que regula la materia, establece la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y observando además que el delito imputado ( Homicidio Intencional) es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, considera este juzgador imponer al adolescente de la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman
el presente asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual se encuentra presuntamente involucrado el adolescente ya identificado.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem.
Aunado a ello por cuanto faltan diligencias de investigación que practicar a fin de poder establecer con claridad la comisión de el hecho punible, por cuanto en las actas y en la audiencia se evidencia graves indicios de la participación en el hecho del adolescente, es por ello que se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
Considera este Juzgador que es importante la intervención del equipo multidisciplinario como servicio auxiliar de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo establecido con el Artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Psiquiatra, Psicólogo y Trabajadora Social), a los fines de la integración de los padres en el proceso de desarrollo del adolescente.
Considera este Juzgador la necesidad de remitir Copias Certificadas del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que se continué con las averiguaciones del caso y se presenten los actos conclusivos correspondientes.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y de Adolescente, por la presunta comisión de los Delitos HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), y LESIONES PERSONALES en perjuicio de los ciudadanos MARTINEZ CHRISTIAN y PERALES ALVARO. Segundo: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario y se realicen todas las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Se insta al Ministerio Publico a fin que Aperture la correspondiente Investigación de lo ocurrido en esta Sala sobre la lectura de los derechos del imputado. Cuatro: Se ordena oficiar a la Policía Estadal a los fines que continúen con el apostamiento de los funcionarios en el Hospital Dr. Luís Razetti, a fin de resguardar la vida del adolescente así como la de los familiares, en virtud que los hechos ocurridos son presuntos enfrentamientos entre bandas. Quinto: Vista la solicitud del Ministerio Público de la asistencia del Tribunal a la reconstrucción de los hechos acordada por el Tribunal Tercero de Control ordinario de este Circuito Judicial Penal, se ordena oficiar a dicho tribunal a fin de que informe de la fecha de cuando se realizara la Prueba Anticipada, así mismo que se notifique a la Defensora Publica Primera de responsabilidad Abg. Leda Mejias, para ala asistencia al acto. Sexto: Se ordena agregar a la causa las actuaciones complementarias constantes de treinta y nueve (39) folios útiles. Séptimo: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Octavo: Se ordena remitir Copia Certificada del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Noveno: Se ordena oficiar al Medico Tratante Dr. SALIM NAKHOUL, a los fines de que una vez que se decida dar de Alta al imputado se notifique al tribunal por lo menos con tres (03) de anticipación a fin de que se tomen las medidas respectivas y necesarias. Décimo: Se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines de que se traslade al Hospital Luis Razzetti a los Fines de que realicen al adolescente Evaluación Psiquiátrica, Evaluación Psicológica y Trabajo Social, de conformidad a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la brevedad posible. OCTAVO: Enviar copias certificadas de la presente acta al Tribunal de Control Tres de la Sección Ordinario de este Circuito Judicial Penal que guarda concurrencia con el presente caso Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA (S) DE CONTROL DOS.
ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIAMNIS MARQUEZ.