REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YV01-S-2003-000014
ASUNTO : YV01-S-2003-000014
Resolución N° 2C-0044-2008.
Auto Ordenado Captura.
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 06 de Octubre de 2004, este Tribunal, ordenó la Captura del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 262, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le revocó la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de la cual venia gozando e incumpliendo y hasta la presente fecha no ha sido posible su captura; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Dos, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, Acuerda, Ratificar la Captura del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud de consignación de Boleta de Citación en la cual se expresa que el mencionado adolescente no es conocido en la zona, la dirección es imprecisa, asimismo este no se ha presentado ante el Tribunal y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado a los fines de que coordine con los demás Cuerpos Policiales del país, para la captura del mismo, respetando siempre los derechos Constitucionales del Joven Adulto y una vez capturado deberá ser internado en la Casa de Formación Integral de Varones de esta Ciudad y puesto a la orden de este Tribunal a los fines de fijar la Audiencia Preliminar correspondiente. Colocar en el oficio la dirección del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza (S) de Control.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Ederlinda Mendoza.