REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000027
ASUNTO : YP01-D-2006-000027
RESOLUCION : 1EL-062-2008
Revisada la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), quienes fueron detenidos en la causa signada con el N° YP01-D-2006-27, en fecha 11-05-2006, siendo las 2:00, horas de la mañana. En fecha 12-05-2006, siendo las, 4:30, horas de la mañana, se realizó Audiencia de Presentación del Adolescentes y se les decretó Flagrancia y Privación de Libertad, se ordenó proseguir el procedimiento Breve. En fecha 08-06-2006, siendo las 1:02, horas de la tarde, se realizo el Juicio Oral y Reservado en la presente causa y se les decretó a los adolescentes Privación de Libertad por el lapso de Dos años. A esta fecha son veintinueve (29) días privados de libertad. En fecha 11/07/2006, se dictó auto de ejecución de sanción, faltándole a los adolescentes para esa fecha por cumplir un (01) año y ocho (08) meses. En fecha 25-07-2006, realizo audiencia de Imposición de Sanción en la Presente causa, a la fecha faltándole un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días. En fecha 27-07-2006, se realizó acumulación de la Presente causa (N° YP01-D-2006-27) a la causa signada con el N° YP01-D-2005-110.
En fecha 22/11/2006, se celebró audiencia de revisión de sanción en la que se acordó una Medida Menos Gravosa Articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituida en la Sanción de Libertad Asistida para ser Cumplida por el lapso que resta por cumplir, debiendo presentarse, cada 15 días por ante la Entidad Para el Cumplimiento de Medida No Privativa de Libertad (Libertad Asistida), debiendo consignar a la mayor Brevedad Posible, constancia Estudios y constancia de Notas una vez que estén Cursando dichos estudios, deben ser orientados por la Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena oficiar a la misma a tal respecto. Deberán someterse a las siguientes Reglas de Conducta: No consumir Bebidas alcohólicas ni Sustancias estupefacientes Y Psicotrópicas. Los padres y representantes deberán informar sobre la conducta de los adolescentes de manera mensual ante este Tribunal, deben estar pendientes de sus hijos y orientarlos, los adolescentes deben guardar buena Conducta y en caso de Incumplimiento se les revocará la Medida. Hasta esta fecha los adolescentes habían permanecido privados de libertad por el lapso de siete (07) meses y once (11) días, restando por cumplir hasta esa fecha un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2007, se recibió escrito suscrito por la Abg. Leda Mejías, Defensor Público Penal Adolescentes, mediante el cual consigna constancias de estudios, constancia de calificaciones y constancia de trabajo del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNNA), las cuales corren insertas en los folios novecientos setenta y siete (977), novecientos setenta y ocho (978), novecientos setenta y nueve (979), novecientos ochenta (980) y novecientos ochenta y uno (981).
En fecha 08 de abril de 2008 se dio por recibido oficio N° 028-2008 suscrito por la Licenciada FANNY HERNANDEZ, Trabajadora Social de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (INAM Delta Amacuro), donde informa sobre el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDAS (ART. 65 LOPNNA),, quienes han comparecido por ante esa oficina a cumplir la medida impuesta, del mismo se verifica el cumplimiento de IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días (se deja constancia que en fecha 18/03/2008 se recibió constancia de Servicio Militar en el CAT 3203 Maturin, Monagas); IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA, por el lapso de ocho (08) meses y quince (15) días; y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días, tiempo que han cumplido según se desprende de Cómputo por Secretaría, elaborado en fecha 04/08/2008.
En fecha 12 de Agosto de 2008 se dio por recibido oficio N° 073-2008, de fecha 08/08/2008, suscrito por el Abg. Hermes Bello, adscrito a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (INAM Delta Amacuro), donde informa sobre el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA, del referido informe se desprende que hasta la fecha: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días (se deja constancia que en fecha 18/03/2008 se recibió constancia de Servicio Militar en el CAT 3203 Maturin, Monagas); IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por el lapso de nueve (09) meses; y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses, lo que indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), identificado en autos excedió el tiempo de la sanción impuesta que era de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días.
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por cuanto el joven ha cumplido con la sanción que le fuera impuesta, en audiencia de revisión de medidas celebrada en fecha 22/11/2006, que es Libertad Asistida para ser Cumplida por el lapso que resta por cumplir, debiendo presentarse, cada 15 días por ante la Entidad Para el Cumplimiento de Medida No Privativa de Libertad (Libertad Asistida), debiendo consignar a la mayor Brevedad Posible, constancia Estudios y constancia de Notas una vez que estén Cursando dichos estudios, deben ser orientados por la Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena oficiar a la misma a tal respecto. Deberán someterse a las siguientes Reglas de Conducta: No consumir Bebidas alcohólicas ni Sustancias estupefacientes Y Psicotrópicas. Los padres y representantes deberán informar sobre la conducta de los adolescentes de manera mensual ante este Tribunal, deben estar pendientes de sus hijos y orientarlos, los adolescentes deben guardar buena Conducta y en caso de Incumplimiento se les revocará la Medida. Hasta esa fecha los adolescentes habían permanecido privados de libertad por el lapso de siete (07) meses y once (11) días, restando por cumplir hasta esa fecha un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días, establecidas en los artículos 620 literal “B” y “D” De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la obligación de proseguir sus estudios en el Centro Educativo más cercano a su domicilio, por corresponderse esta con las circunstancias del caso concreto. El cual tendrá una duración de dos años, y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 624 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Cesar las Medidas de “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS”, y “LIBERTAD ASISTIDA”, establecidas en el artículo 620 literal “B” y “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con la agravante prevista en el articulo 6, ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo automotor cometido en perjuicio de los Ciudadanos Jorge Luis Ache y Pablo Emilio Ortega, que venia cumpliendo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), así como la libertad plena del adolescente, de conformidad con la establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la sanción a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA). TERCERO: Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Penal Sección de Adolescentes. Notifíquese a las victimas. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,
Abg. Laurie Alsina.