REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Exp. N° 8954-2008.
Tucupita, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).
198° y 149°

DEMANDANTE: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.858.868, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: GLENORALVI JOSÉ QUIJADA MILLÁN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.743.083, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 88.103.

DEMANDADO: FELIX JOSÉ LETHIDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.614, domiciliado en la Calle 8 de la Urbanización Delfín Mendoza S/N, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: INTIMACIÓN.

Visto el escrito transacción presentado en fecha 29/07/2008, por los ciudadanos: FELIX JOSÉ LETHIDEL ACOSTA, cédula de identidad N° V-14.904.614, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE MÁRQUEZ GIL, Inpreabogado N° 107.419, parte intimada, y el ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ VELASQUEZ, cédula de identidad N° V-13.743.083, asistido por la Abogado en ejercicio GLENORALVI JOSÉ QUIJADA MILLAN, Inpreabogado N° 88.103, parte actora, exponiendo: “…Con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados, haciendo recíprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de el demandado de la procedencia de los conceptos reclamados,…la parte demandada cancelará al momento de suscribir la transacción, en dinero efectivo y de curso legal en el país, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 15.556,oo), cantidad que la parte demandante acepta y declara recibir a su entera y cabal satisfacción como pago total y renuncia a realizar otra cobranza derivado de la litis”. La parte demandante solicito la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre bienes propiedad del justiciable demandada.

UNICA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 255, 256 Y 363 Código de Procedimiento Civil, y artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905), HOMOLOGA la transacción, en los términos y condiciones expresados por las partes y le da carácter de cosa juzgada, así mismo se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se levante la medida preventiva de embargo que pesa sobre bienes propiedad del demandado. Líbrese oficios. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al Primer (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Provisorio,



Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,



Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior sentencia., se libro oficio N° 545-08 CONSTE.


Secretario.


MDVBB/LAM/lisena.