REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Mercantil.
Exp. N°8915-2008.
Tucupita, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).
198° y 149°
DEMANDANTE: KRISANIL AMARIL PULVETT VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, Abogada en el libre ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.886. Endosataria en Procuración al cobro, a favor del ciudadano ANGEL LUIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.547.652.-

DEMANDADO: MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.545.978, domiciliado en la Calle Amacuro, casa número 15, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: INTIMACIÓN.

Vista la diligencia anterior fechada 28-07-2008, suscrita por el Abogado en ejercicio ARBELAEZ ELVYS, Inpreabogado 48.918, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expone: que vista diligencia de fecha 26-06-08, ubicada al folio 70 donde la parte demandante desiste de la Acción por cuanto ya le fueron canceladas todas las obligaciones demandadas, manifiesto estar de acuerdo con tal desistimiento y solicitó sea homologado el mismo y se archive el expediente con características de cosa juzgado, así mismo solicitó que se le haga entrega las letras de cambio ya canceladas y descritas a los folios 5 y 6 reposando sus originales en la caja de seguridad de este Juzgado, al igual que las letras en su original ubicadas a los folios 31, 32 y 33 y el recibo de pago ubicado el folio 34…”. Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

UNICA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 255, 256 Y 363 Código de Procedimiento Civil, y artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905), HOMOLOGA la transacción, en los términos y condiciones expresados por las partes en los escritos cursante a los folios setenta (70) y Setenta y seis (76) del expediente, y le da carácter de cosa juzgada. Así mismo se ordena hacer la entrega de los documentos solicitados. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,



Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,



Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior sentencia.. CONSTE.


Secretario.


MDVBB/LAM/mary.