REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 11 de Agosto de 2008.
198º y 149º

Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) emanada de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano YFRAIN JOSÉ ZACARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.548.298, residenciado en la Calle Amacuro, casa N° 53, de esta Ciudad y la Ciudadana ANNYS VENITA HERNANDEZ TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.560, residenciada en San Rafael, sector la Floresta, calle 4, casa s/n (cerca del Ingeniero Monteverde), de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano YFRAIN JOSÉ ZACARÍAS, se compromete en beneficio de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de 01 año de edad a:………………………………………………….. PRIMERO: Entregar personalmente a la Ciudadana ANNYS VENITA HERNANDEZ TIRADO, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria (obligación de manutención), dentro de los primeros cinco días de cada mes a partir del mes de agosto del año en curso, previa firma del recibo correspondiente……….…………….…………… SEGUNDO: Proporcionar en los meses de diciembre de cada año de vestidos y calzados, propios de la época, dentro de los diez (10) primeros días, a partir del presente año……………………………………………………………………………… TERCERO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y medicinas que requiera la niña, previa presentación del informe médico, recipes y factura correspondiente…………………………………………………..…… En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forme automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÍA YANEZ




El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-





Secretario,



MGY/olimar.
Acta N° 0745-08-01.-