REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 11 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Vista de que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el informe social inserto desde el folio 21 al 27, que el niño (SE OMITE EL NOMBRE), reside con la abuela paterna Ciudadana ARELYS NAVARRO, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo,………………… Visto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, (subrayado de la sala de Juicio N° 01),…………………………………………………...……………………………………… Visto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que contempla: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..”, (subrayado de la sala de Juicio N° 01),……..……………………………...
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir llevando el presente expediente de Revisión de Guarda y Custodia, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), ACUERDA:……………………………….………...………………………………………. ÚNICO: Declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase mediante oficio el presente expediente signado con el N° 5.925-07, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en la ciudad de Valencia, a los fines de que el Juez Competente se avoque a su conocimiento y provea lo conducente.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-
Srio.
Expediente Nº 5.925-07-01.-
MGY/olimar.-