REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 11 de Agosto de 2008.
198º y 149º

Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano JOSÉ LUIS SMITH VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.904.527, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 03, casa s/n (diagonal a la iglesia evangélica), de esta Ciudad y la Ciudadana LORENA DEL JESUS HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.385.931, residenciada en la Comunidad del Samuro, calle 03, casa s/n (cerca de bodega de Karina), esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOSÉ LUIS SMITH VELASQUEZ, se compromete en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE) de 03 meses de edad respectivamente a:…………………………. PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, equivalente a al veinticinco por ciento (25%) del sueldo que devenga el ciudadano JOSÉ LUIS SMITH VELASQUEZ, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a partir del 30-08-2008; en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE)……………………………... SEGUNDO: Proporcionar el veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos, y otros beneficios, que le puedan corresponder…… En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………… TERCERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,



Abg. VILMA TERESA MARTORELLI




El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-




Secretario,


VTM/olimar.
Expediente N° 6.136-08-02.-