REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 11 de Agosto de 2008.
198º y 149º

Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar emanada de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado, realizada por los ciudadanos YFRAIN JOSÉ ZACARÍAS y ANNY VENITA HERNANDEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 8.548.298 y V-16.216.560, residenciados el primero en la Calle Amacuro, casa N° 53, de esta Ciudad y la segunda en San Rafael, sector la Floresta, calle 4, casa s/n (cerca del Ingeniero Monteverde), de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 01 año de edad en los siguientes términos,…………………………………………………... ÚNICO: El ciudadano YFRAIN JOSÉ ZACARÍAS, podrá buscar a su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE) los días domingos a las 10:00 a.m., y la regresará a las 5:00 p.m., comenzando el día 03-08-2008. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Secretario,
VTM/olimar.-
Acta N° 0746-08-02.-