REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 05 de Agosto de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-07-2008 mediante la cual expone: “Solicito muy respetuosamente, se ordene la ejecución del presente fallo, con estricto apego al artículo 524 del Código de procedimiento Civil, se me expida copia certificada de la Sentencia, de la presente diligencia y del auto que la provea.” …...
Mediante Sentencia de fecha 22-05-2008, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sala de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, atendiendo pedimento de los Adolescentes (se omiten los nombres), contra el Ciudadano RAÚL DEL CARMEN ODREMAN SANCHEZ, en consecuencia se le ordenaba que debe imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos los adolescentes (se omiten los nombres), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), que a la presente fecha representa la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, equivalente a las siete onceavas (7/11) partes o el sesenta y tres por ciento (63%) del salario mínimo.-
Visto el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA:………………………………………………….……..
PRIMERO: Poner en estado de Ejecución Voluntaria, la Sentencia de fecha 22-05-2008, en la que se estableció por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, monto éste que deberá cancelar el ciudadano RAÚL DEL CARMEN ODREMAN SANCHEZ, en beneficio de sus hijos los adolescentes (se omiten los nombres), en tal sentido se fija un lapso de cinco días, para que el deudor efectúe el Cumplimiento Voluntario………
SEGUNDO: Notificar al ciudadano RAÚL DEL CARMEN ODREMAN SANCHEZ, identificado en autos, con la finalidad de informarle que se fijó un lapso de cinco días una vez que conste en autos la Boleta de Notificación, para que efectúe el cumplimiento Voluntario de la sentencia de fecha 22-05-2008…………………… TERCERO: Expedir copia debidamente certificada al solicitante, de la sentencia, la diligencia y del auto que la provee. Líbrese Boleta.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ.

El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-




Srio,

MGY/olimar.-
Expediente N° 5.459-06-01