REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 05 de Agosto de 2008
198° y 149°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 6098-08, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: DANNYS DEL JESUS LEON RODRIGUEZ y KARINA DEL CARMEN VICUÑA MORENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.904.391 y V-13.057.998 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. SAHAR RAJAB ZEIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.961.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
U N I C A:

Los ciudadanos DANNYS DEL JESUS LEON RODRIGUEZ y KARINA DEL CARMEN VICUÑA MORENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.904.391 y V-13.057.998 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SAHAR RAJAB ZEIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.961; mediante diligencia, de fecha 27-06-2008, presentaron escrito por ante este Tribunal, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el Divorcio. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil (2000); por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Uracoa del Estado Monagas; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 05, Folio 13, 14 y 15, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Dos (02) del presente expediente. Manifestaron que, fijaron su domicilio conyugal en Calle La Paz, Nº 72 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, siendo este su último domicilio conyugal. Manifestaron que de la Unión Matrimonial procrearon Una (01) niña, que lleva por nombre: (se omite el nombre), de Nueve (09) años de edad, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento que riela al folio Tres (03) del presente expediente. Manifestaron que desde el mes de Marzo del año Dos Tres (2003); la vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; motivo por el cual, solicitan sea declarado el Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo conyugal que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y sea homologado con las siguientes condiciones: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad de la niña (se omite el nombre), la misma será ejercida de forma conjunta, por el padre y la madre; SEGUNDO: En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza (Guarda y Custodia) está será ejercida por ambos progenitores; correspondiendo la custodia de la niña DIANNYS MARIA, a su madre la ciudadana KARINA DEL CARMEN VICUÑA MORENO; TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano DANNYS DEL JESUS LEON RODRIGUEZ, amplia y suficientemente identificado en autos, se compromete a pasar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), así como de coadyuvar con el 50% de los gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, juguetes, ropa decembrina, o de cualquier otra necesidad que requiera la niña (se omite el nombre); CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), el padre de la referida niña, ciudadano DANNYS DEL JESUS LEON RODRIGUEZ, amplia y suficientemente identificado en autos; tendrá un régimen amplio para visitar a su hija (se omite el nombre). Al folio Siete (07) del expediente, consta que en fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud, y acuerda: notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y exponga lo que considere conveniente en relación con la misma. Al folio Nueve (09) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, de fecha 03-07-2008, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Público. En tal sentido, el representante del Ministerio Público; emitió opinión, no haciendo oposición alguna en la presente causa. Observa esta sentenciadora que por lo narrado anteriormente hay una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por más de cinco años; cumpliéndose con los parámetros establecidos en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Sala de Juicio, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos DANNYS DEL JESUS LEON RODRIGUEZ y KARINA DEL CARMEN VICUÑA MORENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.904.391 y V-13.057.998 respectivamente. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos DANNYS DEL JESUS LEON RODRIGUEZ y KARINA DEL CARMEN VICUÑA MORENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.904.391 y V-13.057.998 respectivamente, con la asistencia jurídica ut-supra mencionada; celebrado en fecha, Primero (01) de Julio de Dos Mil (2000); por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Uracoa del Estado Monagas; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 05, Folio 13, 14 y 15, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Dos (02) del presente expediente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes, y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS


En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


El Secretario,


VTM.-
EXP Nº 6098-08-02
05-08-2008.-