REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 06 de Agosto de 2008.
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198° y 149°
Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada por los ciudadanos ROGER RAFAEL RODRÍGUEZ MEDINA y YAZMIN CAROLINA CARABALLO MACHADO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 11.210.248 y V-14.905.001, residenciados el primero en la urbanización Hacienda del Medio, vereda 02 (diagonal a la panadería de Pinto Salinas), casa Nro. 01, de esta ciudad de Tucupita y la segunda en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 08, (cerca del puente), casa N° 14, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 12 años de edad, en los siguientes términos,……………………………………………………. PRIMERO: La ciudadana YAZMIN CAROLINA CARABALLO MACHADO, podrá llevarse a su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), el día sábado a partir de la 10:00 a.m., y la entregara a las 8:00 p.m., del mismo día,…………………………………………………………….…………. SEGUNDO: En las vacaciones escolares la madre se llevará a su hija el día primero (01) de agosto y la entregara el diez (10) de septiembre de cada año…….
TERCERO: En las vacaciones de la Semana de Carnaval la madre se llevará a su hija. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Secretario,
MGY/olimar.-
Acta N° 0741-08-01.-