REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 06 de Agosto de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia presentado por los Ciudadanos ANGEL ISMAEL MENDOZA HERRERA y LUIS ALBERTO MENDOZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.160.765 y V-20.160.766, residenciados en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERNAN TRUJILLO BOADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.096, donde manifiestan que acepta la extinción de obligación alimentaria (obligación de manutención)………………………………….. Visto la demanda de Extinción de Obligación Alimentaria presentada por el Ciudadano SIPRIANO MENDOZA, identificado en auto y la cual encabeza las actuaciones del presente expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:.............................. PRIMERO: El cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad por cuanto no hay más diligencias que practicar. SEGUNDO: Se deja sin efecto las medidas de retención sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano SIPRIANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.546.873, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro…………………………………………………………………………………….. TERCERO: Agregar a los autos del expediente de obligación alimentaria signado con el N° 2.904-00, copia debidamente certificada del presente auto,…….……… CUARTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Líbrese oficio.-
La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-



Secretario,
VTM/olimar.-
Expediente N° 6.036-08-02.-