REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 06 de Agosto de 2008.
198º y 149º

Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada por los ciudadanos ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI y ANSIL DEL JESUS CARRIÓN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 11.207.406 y V-11.211.453, residenciados el primero en el Barrio el Cafetal, calle principal, casa s/n, (detrás del cementerio nuevo) de esta ciudad de Tucupita y la segunda en el Barrio la Guardia, calle principal, casa N° 46 de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 06 años de edad en los siguientes términos,………………………………………………………………………... PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, podrá llevarse a su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), un fin de semana cada quince (15) días, la buscará el día viernes a las 06:00 p.m., y la entregará el día domingo a las 12:00 del mediodía,…………………………………..……….…………. SEGUNDO: En las vacaciones de diciembre el padre se llevará a su hija la semana del veinticuatro (24) de diciembre de cada año……………………………….
TERCERO: En las vacaciones escolares el padre se llevará a su hija el día 23 de agosto de cada año y la entregará el 15 de septiembre de cada año………………. CUARTO: En la Vacaciones de la semana de carnaval el padre se llevará a su hija y se alternará con la madre el próximo año con la semana santa. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Secretario,
VTM/nidiana.-
Acta N° 0738-08-02.-