REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 06 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada por los ciudadanos SALVADOR DAVID MENDOZA LINDO y KARINA EUFEMIA ROSAS ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 17.525.739 y V-14.488.305, residenciados el primero en la Urbanización Tocuyito sector el Vigía, casa N° 400-4, (frente al callejón la muerte) del municipio Libertador Valencia, Estado Carabobo y la segunda en el Barrio el Morichal, vía principal, casa s/n, /a 550 metros de Protección Civil) de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 03 años de edad en los siguientes términos,………………………………………………………………………... PRIMERO: El ciudadano SALVADOR DAVID MENDOZA LINDO, podrá llevarse a su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), un fin de semana cada quince (15) días, la buscará el día viernes a las 07:00 p.m., y lo entregará el día domingo a las 07:00 p.m.,……………………………………………..……….…………. SEGUNDO: El padre se llevará a su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), el día de su cumpleaños y se alternará con la madre el año siguiente..….
TERCERO: En las vacaciones de diciembre el padre se llevará a su hija la semana del veinticuatro (24) de diciembre de cada año………………………………. CUARTO: El padre se llevará a su hijo la semana de carnaval de cada año. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Secretario,
VTM/nidiana.-
Acta N° 0740-08-02.-